Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Caballitos de mar (Hippocampus spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.229 (Rev. CoP20)
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
A los efectos de la aplicación efectiva de la reglamentación del comercio internacional de los caballitos de mar, se alienta a las Partes de origen, de tránsito y de consumo para las que existen datos comprobados de comercio internacional ilegal o insostenible de caballitos de mar disecados a que: a) colaboren con los principales interesados directos expertos en la especie para elaborar planes de acción nacionales o regionales que mejoren la aplicación de la CITES para los caballitos de mar y que deberían incluir, entre otras cosas, lo siguiente: i) fomentar la colaboración y la comunicación entre los principales interesados directos a nivel nacional y regional, incluidos los organismos de medio ambiente, pesca y aplicación de la ley, con respecto a la aplicación de la CITES y la recopilación de datos sobre el comercio internacional de caballitos de mar; ii) mejorar las actividades de vigilancia, detección y aplicación de la ley relacionadas con los caballitos de mar en las zonas costeras y en los puntos de transacción (por ejemplo, en los mercados, en línea y en las zonas marítimas, así como en los aeropuertos y puertos marítimos); iii) presentar información completa y precisa sobre el comercio internacional ilegal de caballitos de mar en sus informes anuales sobre comercio ilegal a la Secretaría, como se requiere en cumplimiento de la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP20), sobre Informes nacionales; y iv) abordar los principales impulsores del comercio ilegal e insostenible, regulando y limitando eficazmente las operaciones de las artes de pesca no selectivas, como las redes de arrastre de fondo y las redes de enmalle, para reducir sus impactos en los caballitos de mar, y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de caballitos de mar mediante el desarrollo de mejores prácticas para la captura sostenible; e b) informar sobre los progresos realizados y la aplicación de estos planes de acción nacionales o regionales a la Secretaría, para su informe al Comité Permanente.