× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Caballitos de mar (Hippocampus spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.229 (Rev. CoP20) Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen A los efectos de la aplicación efectiva de la reglamentación del comercio internacional de los caballitos de mar, se alienta a las Partes de origen, de tránsito y de consumo para las que existen datos comprobados de comercio internacional ilegal o insostenible de caballitos de mar disecados a que: a) colaboren con los principales interesados directos expertos en la especie para elaborar planes de acción nacionales o regionales que mejoren la aplicación de la CITES para los caballitos de mar y que deberían incluir, entre otras cosas, lo siguiente: i) fomentar la colaboración y la comunicación entre los principales interesados directos a nivel nacional y regional, incluidos los organismos de medio ambiente, pesca y aplicación de la ley, con respecto a la aplicación de la CITES y la recopilación de datos sobre el comercio internacional de caballitos de mar; ii) mejorar las actividades de vigilancia, detección y aplicación de la ley relacionadas con los caballitos de mar en las zonas costeras y en los puntos de transacción (por ejemplo, en los mercados, en línea y en las zonas marítimas, así como en los aeropuertos y puertos marítimos); iii) presentar información completa y precisa sobre el comercio internacional ilegal de caballitos de mar en sus informes anuales sobre comercio ilegal a la Secretaría, como se requiere en cumplimiento de la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP20), sobre Informes nacionales; y iv) abordar los principales impulsores del comercio ilegal e insostenible, regulando y limitando eficazmente las operaciones de las artes de pesca no selectivas, como las redes de arrastre de fondo y las redes de enmalle, para reducir sus impactos en los caballitos de mar, y combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) de caballitos de mar mediante el desarrollo de mejores prácticas para la captura sostenible; e b) informar sobre los progresos realizados y la aplicación de estos planes de acción nacionales o regionales a la Secretaría, para su informe al Comité Permanente.