Los Estados del área de distribución del antílope saiga (Saiga spp.) y los países consumidores y comerciantes de partes y derivados del antílope saiga:
a) deberían aplicar plenamente las medidas que se les encomienden en el Programa de trabajo internacional a mediano plazo para el antílope saiga (2025 – 2030) [MTIWP (2025 – 2030)], desarrollado en apoyo del Memorando de entendimiento relativo a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga spp.) y su Plan de Acción para el antílope saiga;
b) se los insta a establecer controles del mercado interno para los cuernos de saiga, en particular, el registro del número y el volumen de las existencias, la procedencia de los cuernos de saiga mantenidos en las existencias, el etiquetado de cuernos y productos, el registro del origen de los cuernos de saiga que figuren en las existencias, las medidas de seguimiento y control y el registro de exportadores, importadores, reexportadores y fabricantes, y
c) se los alienta a que intercambien información y a que mejoren la cooperación regional en torno a los esfuerzos de conservación del antílope saiga, los controles de comercio y las medidas de cumplimiento para combatir la caza furtiva y el comercio ilícito;
d) deberán remitir dicha información a la Secretaría de la CITES mediante respuestas a la Notificación a las Partes a que se hace referencia en el párrafo b) de la Decisión 19.214 (Rev. CoP20).