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Antílopes saiga (Saiga spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.213 (Rev. CoP20)
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

Los Estados del área de distribución del antílope saiga (Saiga spp.) y los países consumidores y comerciantes de partes y derivados del antílope saiga: 

a) deberían aplicar plenamente las medidas que se les encomienden en el Programa de trabajo internacional a mediano plazo para el antílope saiga (2025 – 2030) [MTIWP (2025 – 2030)], desarrollado en apoyo del Memorando de entendimiento relativo a la conservación, recuperación y utilización sostenible del antílope saiga (Saiga spp.) y su Plan de Acción para el antílope saiga; 

b) se los insta a establecer controles del mercado interno para los cuernos de saiga, en particular, el registro del número y el volumen de las existencias, la procedencia de los cuernos de saiga mantenidos en las existencias, el etiquetado de cuernos y productos, el registro del origen de los cuernos de saiga que figuren en las existencias, las medidas de seguimiento y control y el registro de exportadores, importadores, reexportadores y fabricantes, y 

c) se los alienta a que intercambien información y a que mejoren la cooperación regional en torno a los esfuerzos de conservación del antílope saiga, los controles de comercio y las medidas de cumplimiento para combatir la caza furtiva y el comercio ilícito; 

d) deberán remitir dicha información a la Secretaría de la CITES mediante respuestas a la Notificación a las Partes a que se hace referencia en el párrafo b) de la Decisión 19.214 (Rev. CoP20).