× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Antílopes saiga (Saiga spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 20.195 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Las Partes que participan en el comercio de especímenes de antílopes saiga deberían: a) tomar todas las medidas posibles para establecer el origen de las partes y derivados de antílope saiga que se exporten y reexporten de países fuera del área de distribución del antílope saiga, tales como análisis genéticos, indagaciones con los países de presunto origen, y pruebas suficientes de que las partes y derivados no fueron obtenidos en violación de las leyes del país de origen; b) no aplicar el código de origen ‘‘Desconocido’’ (U) para el comercio de especímenes de antílope saiga; c) aplicar rigurosamente el código de origen “Preconvención” (O), de aplicación únicamente a los especímenes de antílope saiga capturados en el medio silvestre antes del 16 de febrero de 1995 y deberían limitar su aplicación exclusivamente a los especímenes de las existencias declaradas a la Secretaría; y d) ejercer la debida diligencia al revisar las solicitudes para el comercio de especímenes de antílope saiga con códigos de origen “Desconocido” (U) o “Preconvención” (O).