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Antílopes saiga (Saiga spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.195
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

Las Partes que participan en el comercio de especímenes de antílopes saiga deberían: 

a) tomar todas las medidas posibles para establecer el origen de las partes y derivados de antílope saiga que se exporten y reexporten de países fuera del área de distribución del antílope saiga, tales como análisis genéticos, indagaciones con los países de presunto origen, y pruebas suficientes de que las partes y derivados no fueron obtenidos en violación de las leyes del país de origen; 

b) no aplicar el código de origen ‘‘Desconocido’’ (U) para el comercio de especímenes de antílope saiga; 

c) aplicar rigurosamente el código de origen “Preconvención” (O), de aplicación únicamente a los especímenes de antílope saiga capturados en el medio silvestre antes del 16 de febrero de 1995 y deberían limitar su aplicación exclusivamente a los especímenes de las existencias declaradas a la Secretaría; y 

d) ejercer la debida diligencia al revisar las solicitudes para el comercio de especímenes de antílope saiga con códigos de origen “Desconocido” (U) o “Preconvención” (O).