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Especies arbóreas de palo de rosa [Leguminosae (Fabaceae)]

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.233
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

La Secretaría deberá: 

a) centrar sus actividades de fomento de la capacidad, en lo que se refiere a las especies arbóreas de palo de rosa incluidas en los Apéndices de la CITES, en las 13 especies de alta prioridad y las 14 especies de prioridad media indicadas en el “Informe sobre la conservación y el comercio de las especies arbóreas de palo de rosa incluidas en los Apéndices de la CITES [Leguminosae (Fabaceae)]” (véase el documento PC27 Doc. 27, Anexo 3, especialmente en lo relacionado con la aplicación del Artículo IV de la Convención; 

b) publicar una Notificación a las Partes a fin de solicitar comentarios sobre el “Informe sobre la conservación y el comercio de las especies arbóreas de palo de rosa incluidas en los Apéndices de la CITES [Leguminosae (Fabaceae)]” a fin de determinar la información adicional o las especies incluidas en los Apéndices de la CITES que pudiesen ser incluidas en una revisión futura del informe; 

c) en función de la disponibilidad de fondos externos y recursos internos, en estrecha consulta con el Comité de Flora, revisar el “Informe sobre la conservación y el comercio de las especies arbóreas de palo de rosa incluidas en los Apéndices de la CITES [Leguminosae (Fabaceae)]”, haciendo lo siguiente: 

i) revisar o actualizar el ejercicio de priorización, teniendo en cuenta todas las nuevas especies arbóreas de palo de rosa que se incluyan en los Apéndices en la 20ª reunión de la Conferencia de las Partes (CoP20); 

ii) revisar, actualizar y, en caso procedente, ampliar el conjunto de fichas informativas; 

iii) reforzar los vínculos con el Módulo sobre dictámenes de extracción no perjudicial para las especies arbóreas incluido en la Guía para la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial de la CITES (Secretaría de la CITES, 2024); y 

iv) considerar la posibilidad de enmendar el título del informe para considerar la inclusión de especies arbóreas incluidas en la CITES que no pertenezcan a la familia Leguminosae; e 

d) informar sobre los progresos logrados en las cuestiones antes mencionadas.