Sujeto a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios y teniendo en cuenta los documentos SC74 Doc. 56, PC27 Doc. 21 / AC33 Doc. 25 (Rev. 1), SC78 Doc. 62, la Resolución Conf. 10.16 (Rev. CoP19) sobre Especímenes de especies animales criados en cautividad, la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP20) sobre Registro de establecimientos que crían en cautividad especies de fauna incluidas en el Apéndice I con fines comerciales, y la Resolución Conf. 13.9 sobre Fomento de la cooperación entre las Partes con establecimientos de cría ex situ y las Partes con programas de conservación in situ, así como cualquier otra Resolución relativa a las disposiciones sobre el comercio de especímenes de animales y plantas no silvestres incluidos en los Apéndices de la CITES, y los informes de los comités pertinentes, la Secretaría deberá:
a) consultar a las Presidencias del Comité Permanente y de los Comités de Fauna y de Flora y desarrollar mandatos específicos y un modus operandi para un taller técnico sobre el examen del comercio de especímenes tanto de animales como de plantas incluidos en los Apéndices de la CITES que no sean de origen silvestre, a fin de abordar lo siguiente:
i) posibles enmiendas a la Resolución Conf. 10.16 (Rev. CoP19) y la Resolución Conf. 12.10 (Rev. CoP20), así como cualquier enmienda de otras Resoluciones en relación con las disposiciones sobre el comercio de especímenes de origen no silvestre de especies de animales y plantas incluidas en los Apéndices de la CITES, tomando en consideración las conclusiones y sugerencias del documento SC74 Doc. 56 y las observaciones y recomendaciones correspondientes del Comité Permanente, las Partes, la Secretaría u otros interesados;
ii) examinar las cuestiones y desafíos en la aplicación de la Convención al comercio de especímenes no silvestres de especies tanto de animales como de plantas incluidas en los Apéndices de la CITES, en particular los elementos clave que pueden contribuir a la aplicación diferenciada de los párrafos 4 y 5 del Artículo VII, y considerar el asesoramiento científico y las orientaciones de los Comités de Fauna y de Flora sobre la necesidad de aplicar estos Artículos de manera diferente para los especímenes de especies animales criadas en cautividad o los especímenes de especies vegetales reproducidas artificialmente; y
iii) elaborar proyectos de recomendaciones para abordar estas cuestiones y desafíos, inclusive proyectos de enmiendas a las Resoluciones existentes o preparar una nueva Resolución o Decisión para abordar estas cuestiones y desafíos, para su consideración por el Comité Permanente;
b) dar a conocer el proyecto de mandato y modus operandi del taller técnico mediante una Notificación para que las Partes formulen comentarios que la Secretaría examinará en consulta con la Presidencia del Comité Permanente y las Presidencias de los Comités de Fauna y de Flora antes de su finalización;
c) preparar los documentos del taller y organizar el taller técnico teniendo en cuenta la representación regional y de género; y
d) someter las conclusiones y recomendaciones de este taller a la consideración del Comité Permanente.