× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Códigos de propósito de las transacciones Tipo de documento Decision Número de referencia 20.126 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen El Comité Permanente deberá restablecer un grupo de trabajo conjunto entre sesiones para revisar el uso de los códigos de propósito de las transacciones por las Partes, con el siguiente mandato: a) el grupo de trabajo deberá estar integrado por Partes pertenecientes al mayor número posible de las seis regiones de la CITES, y por organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales adecuadas, cuando sea posible, con experiencia en la emisión de documentos CITES y el uso de códigos de propósito de la transacción para la evaluación en el marco del proceso de emisión de permisos y el análisis de datos comerciales; b) el grupo de trabajo deberá centrarse en definir claramente los códigos de propósito de las transacciones, distintos de los adoptados a partir de la CoP20, para fomentar su uso coherente, y considerar la posible eliminación o modificación de los códigos actuales o la inclusión de otros nuevos. En particular, el grupo de trabajo continuará los debates sobre los códigos de propósito “Q”, “B”, “G”, “P” y “S”, dando prioridad a los códigos de propósito “P” y “B”. Se mantiene la definición del código de propósito “Z”, que podría necesitar modificaciones menores dependiendo del resultado de los debates sobre el código de propósito “B”, si procede; c) considerar también cualquier resolución relacionada con los códigos de propósito de la transacción o afectada por ellos, a fin de garantizar una interpretación coherente; y d) el grupo de trabajo deberá presentar un informe y cualquier recomendación de enmienda de la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP20) sobre Permisos y certificados, o cualquier revisión de esta, y recomendaciones de enmiendas de cualquier otra resolución identificada de conformidad con el párrafo c) precedente a la 82ª reunión del Comité Permanente, que informará, con sus recomendaciones, a la 21ª reunión de la Conferencia de las Partes.