× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Paubrasilia echinata Tipo de documento Decision Número de referencia 20.240. Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría deberá: a) con suficiente tiempo para poder presentar respuestas y efectuar un análisis antes de la 81ª reunión del Comité Permanente, emitir una notificación a las Partes y demás interesados solicitando la información mencionada en la Decisión 20.239, párrafo c) i), incluidos los posibles enfoques pertinentes utilizados para otras especies CITES que puedan ser pertinentes para Paubrasilia echinata; b) presentar un informe al Comité Permanente en el que se detallen los resultados de la notificación; y c) con sujeción a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios: i) consolidar la información y compartir la información con las Partes, conforme se disponga de ella, en relación con la Decisión 20.239, párrafo c), apartados ii) a v); ii) en consulta con el Comité Permanente a través de su Presidencia y el Comité de Flora en lo que respecta a los términos de referencia, hacer lo siguiente: A. utilizando la información recibida por la Secretaría en respuesta a la Decisión 20.239 y otras fuentes de información según proceda, realizar un estudio sobre los mecanismos posibles para desarrollar un enfoque armonizado con miras a mejorar la trazabilidad de los arcos, las piezas en bruto para arcos y las existencias de madera de Paubrasilia echinata; B. preparar un informe para el Comité de Flora y el Comité Permanente que resuma los elementos principales de esos mecanismos de trazabilidad; describa las prácticas normalizadas y las buenas prácticas de esos mecanismos; evalúe el costo y la ejecutabilidad de esos mecanismos a nivel nacional e internacional; y considere los mecanismos existentes que se podrían utilizar para establecer vínculos entre mecanismos de trazabilidad distintos; y iii) en consulta con el Comité de Flora, elaborar orientaciones sobre los criterios técnicos para clasificar la madera apta para elaborar arcos que puedan contribuir a la elaboración de un factor de conversión normalizado por parte del Comité de Flora, para ayudar a las Partes a informar sobre el número de arcos que se pueden elaborar con las existencias de madera.