× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Pangolines (Manis spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 20.172 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Las Partes donde exista demanda de especímenes de pangolín deberán: a) vigilar de cerca cualquier mercado nacional para garantizar que no contribuye a la caza furtiva o comercio ilegal, y si se detecta alguna relación con la caza furtiva o el comercio ilegal, aplicar estrictamente las disposiciones del párrafo 1 d) de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP20); y b) reducir la demanda de especímenes ilegales de pangolín, aplicando activamente el párrafo 9 de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP20), inclusive la movilización de enfoques específicos y basados en datos empíricos como se recomienda en la Resolución Conf. 17.4 (Rev. CoP19), sobre Estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES, y las Orientaciones para que las Partes en la CITES desarrollen y apliquen estrategias de reducción de la demanda conexas.