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Pangolines (Manis spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.172
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Las Partes donde exista demanda de especímenes de pangolín deberán: a) vigilar de cerca cualquier mercado nacional para garantizar que no contribuye a la caza furtiva o comercio ilegal, y si se detecta alguna relación con la caza furtiva o el comercio ilegal, aplicar estrictamente las disposiciones del párrafo 1 d) de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP20); y b) reducir la demanda de especímenes ilegales de pangolín, aplicando activamente el párrafo 9 de la Resolución Conf. 17.10 (Rev. CoP20), inclusive la movilización de enfoques específicos y basados en datos empíricos como se recomienda en la Resolución Conf. 17.4 (Rev. CoP19), sobre Estrategias de reducción de la demanda para combatir el comercio ilegal de especies incluidas en la CITES, y las Orientaciones para que las Partes en la CITES desarrollen y apliquen estrategias de reducción de la demanda conexas.