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Especímenes de orquídeas exentos en virtud de la Anotación #4 g)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.268
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
En un plazo de no menos de un (1) año después de la entrada en vigor de las decisiones adoptadas en la 19ª reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría deberá publicar una Notificación a las Partes a los efectos de solicitar la siguiente información: a) si ha habido algún problema de aplicación en relación con la exención de la Anotación #4 para los productos envasados y preparados para el comercio al por menor de cosméticos que contengan partes y derivados de especímenes de Bletilla striata, Cycnoches cooperi, Gastrodia elata, Phalaenopsis amabilis y Phalaenopsis lobbii y, en ese caso, se describan los problemas; b) si las Partes han observado algún efecto en la conservación debido a la exención de la Anotación #4 sobre el estado de Bletilla striata, Cycnoches cooperi, Gastrodia elata, Phalaenopsis amabilis y Phalaenopsis lobbii en el medio silvestre; y c) sobre la base de las respuestas recibidas, preparar un informe para el Comité Permanente en relación con los problemas de aplicación y para el Comité de Flora sobre los efectos de la exención en la conservación.