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Dictámenes de extracción no perjudicial

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.115
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá: a) publicar una Notificación a las Partes invitándolas a compartir con la Secretaría retroinformación incluyendo ejemplos, según proceda, sobre el uso de las Orientaciones CITES sobre los Dictámenes de Extracción no Perjudicial (DENP), preferiblemente a través de los representantes regionales en los Comités de Fauna y de Flora; b) teniendo en cuenta la información recibida en respuesta a la Notificación, así como la experiencia adquirida mediante los ensayos prácticos de las orientaciones, preparar recomendaciones para su consideración por los Comités de Fauna y de Flora en relación con: i) posibles enmiendas de las Orientaciones CITES sobre los DENP, según proceda; y ii) posibles enmiendas a la Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17), sobre Dictámenes de extracción no perjudicial, a fin de establecer un mecanismo regular para que los Comités de Fauna y de Flora identifiquen, examinen y acuerden sobre actualizaciones de las Orientaciones CITES sobre los DENP; y c) con sujeción a la disponibilidad de financiación externa, preparar proyectos de enmienda a las orientaciones sobre los DENP basadas en el asesoramiento proporcionado por los Comités de Fauna y de Flora y someter las propuestas de enmienda a la consideración de los Comités.