× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Legislaciones nacionales para la aplicación de la Convención Tipo de documento Decision Número de referencia 20.43 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Esas medidas de cumplimiento pueden incluir una recomendación de suspender el comercio con las Partes afectadas por la Decisión 20.40 que no han adoptado medidas apropiadas para la aplicación efectiva de la Convención, en particular las Partes identificadas como que requieren atención prioritaria. Toda recomendación de suspender el comercio con la Parte concernida deberá entrar en vigor 60 días después de que se haya acordado, a menos que la Parte adopte medidas apropiadas antes de que expiren los 60 días o tome medidas significativas y sustantivas para hacerlo.