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Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de desechos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-3/7
Fecha
Apr 30, 2007
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Residuos sólidos Eliminación de desechos Desechos urbanos Desperdicio de alimentos Desechos orgánicos Residuos industriales
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
Third Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-7.English.DOC
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-7.Chinese.docx
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-7.English.PDF
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-7.Spanish.pdf
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-7.French.doc
UNEP-POPS-COP.3-SC-3-7.Arabic.pdf
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UNEP-POPS-COP.3-SC-3-7.Russian.docx
Resumen

4. Alienta la incorporación y demostración de métodos eficaces en función de los costos, seleccionados a partir de los métodos que figuran en la sección IV G de las directrices técnicas generales actualizadas que se mencionan supra, en los países en desarrollo y los países con economías en transición;

5. Acoge con beneplácito la incesante labor que realizan los órganos competentes del Convenio de Basilea en relación con el examen y la actualización de las directrices técnicas relativas a los contaminantes orgánicos persistentes;

6. Alienta a las Partes en el Convenio de Estocolmo a que aseguren la participación de expertos en la labor en marcha en el marco del Convenio de Basilea en relación con el párrafo 5 supra, y las invita a que formulen observaciones a la secretaría del Convenio de Basilea;

7. Acoge con satisfacción la cooperación entre la secretaria del Convenio de Estocolmo y la secretaria del Convenio de Basilea, y pide a la secretaría que, en cooperación con la secretaria del Convenio de Basilea y en el marco de los recursos disponibles, imparta capacitación y realice otras actividades de fomento de la capacidad, incluidas las que figuran en la nota de la secretaría , a fin de prestar asistencia a los países en desarrollo y los países con economías en transición en la aplicación de la presente decisión.