Sujeto a la disponibilidad de recursos externos, la Secretaría trabajará con el Grupo Asesor Técnico MIKE-ETIS y TRAFFIC y el Subgrupo MIKE-ETIS y, en consulta con TRAFFIC, en aplicación de la recomendación de prioridad alta 7 sobre la elaboración de procedimientos operativos normalizados y documentación sobre la metodología del Programa ETIS, abordará, entre otros, los siguientes aspectos, cuando proceda:
a) la forma de diferenciar los registros de decomisos en el exterior relacionados con envíos interceptados en una fase inicial (es decir, antes de que el envío llegue a la Parte identificada como lugar de origen, reexportación, exportación, tránsito o destino) de aquellos relacionados con envíos decomisados después de la llegada o durante el tránsito;
b) la forma en que se señalan en el proceso de análisis los registros de decomisos que contengan información incompleta, poco precisa, incoherente o potencialmente falsa sobre las rutas y, según proceda, se indica que han estado sujetos a una ponderación ajustada o respaldados por análisis de sensibilidad para evitar distorsiones en los resultados de la categorización, precisando claramente la hipótesis por defecto (p. ej., exclusión o ponderación reducida) cuando no se disponga de datos completos sobre las rutas;
c) la forma en que se tienen en cuenta las variaciones en la calidad de los datos y el nivel de presentación de informes de las Partes, incluida la frecuencia de los informes presentados, la exhaustividad de los registros y la calidad de la información sobre las rutas de comercio, documentando íntegramente y explicando claramente la metodología para la ponderación y el ajuste de la calidad de los datos;
d) la forma en que se combinan las variables A, B y C en el marco del Parámetro de categorización 1, la forma en que el Parámetro de categorización 1 y el Parámetro de categorización 2 interactúan para guiar los resultados de la categorización, y la forma en que las descripciones cualitativas de las Categorías A, B y C del PANM se materializan en perfiles analíticos; explicando claramente los umbrales o criterios utilizados para distinguir entre categorías, incluida la forma en que estos se determinan a partir de los datos dinámicos sobre decomisos, y aclarando la forma en que el esfuerzo de aplicación de la ley (parámetro 2) funciona como factor agravante o atenuante dependiendo más de la eficacia de la detección que de la penalización de las actividades de decomiso exitosas;
e) a la hora de determinar la inclusión de un país en las categorías del PANM, la forma en que se considera el papel desempeñado por el país de origen, de tránsito o de destino; y
f) la forma en que la Secretaría, en consulta con el Grupo Asesor Técnico MIKE-ETIS, lleva a cabo verificaciones periódicas en una muestra de registros presentados por las Partes, en particular, información sobre las rutas, a fin de comprobar la fiabilidad del conjunto de datos ETIS utilizado para la categorización.