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Comercio ilegal de guepardos (Acinonyx jubatus)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.71
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Se alienta a las Partes afectadas por el comercio ilegal de guepardos a que hagan todo lo posible para aplicar plenamente las recomendaciones plasmadas en el documento final del Grupo especial CITES sobre grandes felinos, en particular a los efectos de: a) si aún no lo han hecho, examinar su legislación nacional, tomando en consideración las disposiciones pertinentes de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP20) sobre Observancia y aplicación y, cuando sea necesario, revisar dicha legislación para garantizar que en ella se aborde adecuadamente el comercio ilegal de especies silvestres, incluido el comercio ilegal de guepardos; b) garantizar que existan capacidades y recursos adecuados para velar por el cumplimiento de la legislación relativa al comercio ilegal de guepardos y reforzar la observancia y la colaboración a lo largo de la cadena de suministro para los guepardos; c) reforzar la colaboración regional e internacional para hacer frente al comercio ilegal de guepardos, como se recomienda en la sección 3.1 e) a f) y en la sección 5.1 a) a i) del documento final del Grupo especial CITES sobre grandes felinos y la coordinación con las autoridades provinciales, la aplicación de la ley, las comunidades locales y la sociedad civil; y reducir la demanda de cachorros de guepardo vivos aplicando las recomendaciones que figuran en la Sección 3.1 a) a d) del documento final del Grupo especial CITES sobre grandes felinos; d) intensificar las actividades para hacer frente al comercio ilegal en línea de especímenes de guepardo, en particular, aprovechando el apoyo disponible a través de INTERPOL, el documento Delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet y , según proceda, examinar de qué manera han aplicado las disposiciones de la sección “En relación con los delitos contra la vida silvestre relacionados con Internet” de la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP20); e) desarrollar e incluir indicadores SMART (específicos, medibles, alcanzables, relevantes y temporales) para seguir los progresos sobre las medidas enunciadas en el documento final del Grupo especial CITES sobre grandes felinos; e f) informar a la Secretaría sobre la aplicación de esta Decisión como parte de los informes presentados de conformidad con la Decisión 20.74 sobre Comercio ilegal de grandes felinos (Felidae spp.).