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Recursos y mecanismo financieros

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-2/10
Fecha
May 1, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Recopilación de datos/informes Financiamiento
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
Second Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.Russian.docx
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.English.DOC
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.Chinese.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.Arabic.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.Arabic.docx
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.French.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.Spanish.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.Russian.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.Spanish.doc
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.Chinese.docx
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.English.PDF
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-10.French.doc
Resumen

2. Pide a la secretaría que, en consulta con el Fondo para el Medio Ambiente Mundial, informe a la Conferencia en sus futuras reuniones sobre la eficacia de la aplicación del memorando de entendimiento entre la Conferencia de las Partes y el Consejo del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;

3. Acoge con beneplácito el informe sobre el primer examen del mecanismo financiero y toma nota de sus recomendaciones, las más pertinentes de las cuales figuran, según corresponde, bien en la presente decisión, bien en la decisión SC-2/11 sobre orientación adicional para el mecanismo financiero;

4. Decide incluir todas sus solicitudes y recomendaciones al Fondo para el Medio Ambiente Mundial en una sola decisión sobre orientación adicional para el mecanismo financiero;

5. Acoge con beneplácito los logros del Fondo para el Medio Ambiente Mundial en apoyo del Convenio y toma nota de que en el informe sobre el primer examen del mecanismo financiero se reconoce en general la función del Fondo para el Medio Ambiente Mundial como entidad principal del mecanismo financiero del Convenio;

6. Insta a las Partes donantes e invita a otros gobiernos a que contribuyan al Fondo para el Medio Ambiente Mundial a fin de lograr una cuarta reposición oportuna y satisfactoria y los recursos necesarios para hacer avanzar la aplicación del Convenio;