× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Sistemas electrónicos y tecnología de la información Tipo de documento Decision Número de referencia 20.129 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Sujeto a la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, la Secretaría deberá: a) finalizar el estudio de la información utilizada por diferentes Partes en un enfoque basado en el riesgo para los controles comerciales de la CITES; b) llevar a cabo una evaluación de la viabilidad técnica, jurídica y financiera y de las opciones a largo plazo para utilizar un modelo de nodo central de carácter voluntario para el intercambio de datos sobre los permisos electrónicos CITES, que sea plenamente interoperable y que no sustituya los sistemas nacionales o sistemas punto a punto (P2P) existentes; c) recopilar información de las Partes acerca de los posibles problemas enfrentados en relación con la aplicación de las leyes nacionales de protección de datos que afectan la aplicación del sistema de intercambio de información sobre permisos electrónicos (EPIX) para el intercambio de permisos y certificados CITES; d) apoyar la labor del Comité Permanente en relación con la Decisión 20.128 mediante la organización de talleres, consultas, preparación de estudios y materiales de orientación sobre los temas pertinentes señalados por el Comité Permanente; e) proporcionar servicios de fomento de capacidad y asesoramiento, incluidos estudios de viabilidad, para ayudar a las Partes interesadas en aplicar soluciones electrónicas para la gestión y control de los permisos y certificados CITES y prestar apoyo a las Partes para establecer sistemas de permisos e intercambios de información electrónicos; f) trabajar con el Centro de las Naciones Unidas de Facilitación del Comercio y el Comercio Electrónico (CEFACT-ONU), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas, el Centro de Comercio Internacional (CCI), el Banco Mundial, la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), así como con otros asociados pertinentes, para continuar intercambiando información y desarrollando y ejecutando proyectos conjuntos que faciliten el acceso de las Partes para avanzar en la aplicación de los sistemas de emisión electrónica de permisos que cumplan los requisitos de la CITES y, cuando proceda, estén armonizados con las especificaciones y normas del comercio internacional; g) seguir intercambiando información con los asociados pertinentes y participar en los foros oportunos para contribuir al uso de los códigos del SA en la aplicación de procedimientos de control basados en el riesgo. h) de conformidad con las Directrices sobre el uso de códigos de barras 2D en los permisos/certificados CITES, seguir trabajando con las Partes y los asociados pertinentes para avanzar en el uso de códigos de barras 2D, en particular con el objetivo de garantizar los aspectos de seguridad para evitar el uso fraudulento de permisos y certificados electrónicos y desarrollar normas para su uso; e i) informar al Comité Permanente sobre las actividades realizadas en virtud de los párrafos a) a h) de la presente Decisión.