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Anguilas (Anguilla spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.218
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Se alienta a los Estados del área de distribución de la anguila europea (Anguilla anguilla), a las Partes de tránsito y de importación a: a) reforzar la coordinación entre los Estados del área de distribución, las Partes de (re-)exportación e importación para mejorar la trazabilidad y las medidas efectivas de aplicación de la ley para el comercio de Anguilla spp., en particular la anguila europea; b) presentar a la Secretaría para su inclusión en el sitio web de la CITES todos los estudios sobre dictámenes de extracción no perjudicial sobre la anguila europea que hayan realizado; examinar las diferentes metodologías que podrían adoptarse para elaborar dictámenes sobre anguilas europeas comercializadas como alevines (FIG) en comparación con las comercializadas como otras anguilas vivas (LIV); colaborar y compartir información con otras Partes en relación con dichos estudios y sus resultados, especialmente cuando las Partes compartan cuencas de captación o masas de agua; procurar el asesoramiento y la revisión de los dictámenes de extracción no perjudicial por parte del Comité de Fauna u otro órgano adecuado cuando proceda; c) elaborar y/o aplicar planes de gestión adaptativa de la anguila o examinarlos y revisarlos periódicamente a escala nacional o subnacional (o de la cuenca), con metas definidas y plazos concretos, e incrementar la colaboración dentro de los países entre las autoridades y otros interesados responsables de la gestión de la anguila, y también entre los países que compartan masas de agua o cuencas; d) aplicar las recomendaciones sobre la presentación de informes enunciadas en el documento SC75 Doc. 12 a fin de garantizar que, según proceda, el comercio de anguilas se declara a nivel de especie y se diferencia por su fase biológica (como se establece en las Directrices para la preparación y presentación de informes anuales CITES); e) compartir información sobre las evaluaciones de las poblaciones, las extracciones, los resultados del seguimiento y otros datos pertinentes con el Grupo de trabajo conjunto sobre anguilas (WGEEL) de la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental y Acuicultura, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (EIFAAC/ICES/GFCM), con el fin de obtener una imagen completa del estado de la población de anguila europea; f) elaborar medidas o aplicar las medidas existentes con mayor eficacia, para mejorar la trazabilidad o la evaluación de la adquisición legal de las anguilas en el comercio (tanto vivas como muertas) y en la acuacultura y compartirlas con la Secretaría; g) facilitar a la Secretaría información sobre cualquier cambio en las medidas que hayan adoptado para restringir el comercio de angulas o jaramugos de anguila europea vivos; h) compartir con la Secretaría, en su caso, protocolos y directrices para la reintroducción de anguilas europeas decomisadas vivas en el medio silvestre; y i) proporcionar información a la Secretaría sobre la aplicación de la presente decisión o sobre posibles actualizaciones de la información presentada anteriormente en respuesta a la Notificación a las Partes No. 2021/018 sobre anguilas, para que pueda informar al Comité de Fauna y al Comité Permanente, según proceda.