× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Anguilas (Anguilla spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.218 Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Se alienta a los Estados del área de distribución de la anguila europea (Anguilla anguilla), a las Partes de tránsito y de importación a: a) reforzar la coordinación entre los Estados del área de distribución, las Partes de (re-)exportación e importación para mejorar la trazabilidad y las medidas efectivas de aplicación de la ley para el comercio de Anguilla spp., en particular la anguila europea; b) presentar a la Secretaría para su inclusión en el sitio web de la CITES todos los estudios sobre dictámenes de extracción no perjudicial sobre la anguila europea que hayan realizado; examinar las diferentes metodologías que podrían adoptarse para elaborar dictámenes sobre anguilas europeas comercializadas como alevines (FIG) en comparación con las comercializadas como otras anguilas vivas (LIV); colaborar y compartir información con otras Partes en relación con dichos estudios y sus resultados, especialmente cuando las Partes compartan cuencas de captación o masas de agua; procurar el asesoramiento y la revisión de los dictámenes de extracción no perjudicial por parte del Comité de Fauna u otro órgano adecuado cuando proceda; c) elaborar y/o aplicar planes de gestión adaptativa de la anguila o examinarlos y revisarlos periódicamente a escala nacional o subnacional (o de la cuenca), con metas definidas y plazos concretos, e incrementar la colaboración dentro de los países entre las autoridades y otros interesados responsables de la gestión de la anguila, y también entre los países que compartan masas de agua o cuencas; d) aplicar las recomendaciones sobre la presentación de informes enunciadas en el documento SC75 Doc. 12 a fin de garantizar que, según proceda, el comercio de anguilas se declara a nivel de especie y se diferencia por su fase biológica (como se establece en las Directrices para la preparación y presentación de informes anuales CITES); e) compartir información sobre las evaluaciones de las poblaciones, las extracciones, los resultados del seguimiento y otros datos pertinentes con el Grupo de trabajo conjunto sobre anguilas (WGEEL) de la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental y Acuicultura, el Consejo Internacional para la Exploración del Mar y la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (EIFAAC/ICES/GFCM), con el fin de obtener una imagen completa del estado de la población de anguila europea; f) elaborar medidas o aplicar las medidas existentes con mayor eficacia, para mejorar la trazabilidad o la evaluación de la adquisición legal de las anguilas en el comercio (tanto vivas como muertas) y en la acuacultura y compartirlas con la Secretaría; g) facilitar a la Secretaría información sobre cualquier cambio en las medidas que hayan adoptado para restringir el comercio de angulas o jaramugos de anguila europea vivos; h) compartir con la Secretaría, en su caso, protocolos y directrices para la reintroducción de anguilas europeas decomisadas vivas en el medio silvestre; y i) proporcionar información a la Secretaría sobre la aplicación de la presente decisión o sobre posibles actualizaciones de la información presentada anteriormente en respuesta a la Notificación a las Partes No. 2021/018 sobre anguilas, para que pueda informar al Comité de Fauna y al Comité Permanente, según proceda.