× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Anguilas (Anguilla spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.219 Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaria deberá: a) publicar una notificación invitando a los Estados del área de distribución de la anguila europea (Anguilla anguilla), las Partes de tránsito e importación a transmitir a la Secretaría información sobre la aplicación de la Decisión 19.218 toda la información solicitada en la Notificación a las Partes No. 2021/018 que aún no se haya proporcionado o cualquier actualización de la información previamente remitida en respuesta a la Notificación a las Partes No. 2021/018 sobre las anguilas, especialmente la información sobre los niveles actuales, o las tendencias emergentes, del comercio de especímenes de Anguilla spp.; b) preparar y presentar un resumen de las respuestas a la Notificación a las Partes No. 2021/018 sobre las anguilas, incluyendo las posibles actualizaciones proporcionadas con arreglo a la Decisión 19.218, con proyectos de recomendación sobre la conservación y gestión de la anguila europea al Comité de Fauna y proyectos de recomendación para mejorar la aplicación de la Convención en relación con la anguila europea al Comité Permanente, para su consideración; y c) presentar el estudio preparado en aplicación de la Decisión 18.199, párrafo d), sobre los niveles de comercio y las pautas comerciales, especialmente de anguilas vivas para la acuicultura, y las fuentes de suministro, e identificar cualquier diferencia entre estos, y proyectos de recomendaciones para una gestión futura más eficaz de las capturas y el comercio para que sean considerados por el Comité de Fauna y el Comité Permanente, según proceda.