× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión XXXVII/2: Emisiones de HFC-23 Tipo de documento Decision Número de referencia XXXVII/2 Fecha Nov 7, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987) Reunión Thirty-Seventh Meeting of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen La 37ª Reunión de las Partes, Observando con aprecio la información actualizada sobre las emisiones de HFC-23 presentada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Grupo de Evaluación Científica a la 37ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en respuesta a la decisión XXXVI/3[1], Reconociendo con aprecio los esfuerzos concertados que han desplegado las Partes desde la entrada en vigor de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, Decide: Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Grupo de Evaluación Científica que proporcionen información actualizada sobre las emisiones de HFC-23 a la 38ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, teniendo en cuenta la información presentada por las Partes en respuesta a la decisión XXXVI/3 y de conformidad con el párrafo 2 de la presente decisión, e incluyendo lo siguiente: Un análisis adicional de la discrepancia entre las emisiones notificadas y las derivadas de las mediciones atmosféricas, incluidas las metodologías aplicadas; Una descripción de la información y las fuentes de datos utilizadas en la que se identifique cualquier laguna o limitación; Información adicional sobre las metodologías adoptadas por las Partes para estimar y notificar las emisiones de HFC-23, así como las mejores prácticas para mejorar y minimizar dichas emisiones; Invitar a las Partes que tienen instalaciones de producción de HCFC-22 y no han presentado información con arreglo a la decisión XXXVI/3 a que presenten a la Secretaría del Ozono, con carácter voluntario, antes del 28 de febrero de 2026, sus metodologías actuales para estimar y notificar las emisiones de HFC-23 procedentes de la producción de HCFC-22; Invitar a las Partes interesadas a que hagan lo siguiente: Comunicar los datos correspondientes a 2025, de conformidad con el formulario 6 de comunicación de datos, en relación con las cantidades de HFC-23 generadas, capturadas, destruidas y almacenadas; Examinar, según proceda, sus emisiones de HFC-23 y las fuentes de dichas emisiones, y alentar a las instituciones de investigación científica de sus países a que emprendan investigaciones sobre sus emisiones de HFC-23 y las fuentes de dichas emisiones, o a que colaboren a escala internacional en esas investigaciones, y a que comuniquen a la Secretaría del Ozono cualquier nueva información pertinente, de existir esta. [1] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Report of the Technology and Economic Assessment Panel, Volume 2, Response to Decision XXXV/7: Emissions of HFC-23, septiembre de 2025 (Nairobi, 2025).