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Decisión XXXVII/2: Emisiones de HFC-23

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXXVII/2
Fecha
Nov 7, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirty-Seventh Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

La 37ª Reunión de las Partes,

Observando con aprecio la información actualizada sobre las emisiones de HFC-23 presentada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Grupo de Evaluación Científica a la 37ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en respuesta a la decisión XXXVI/3[1],

Reconociendo con aprecio los esfuerzos concertados que han desplegado las Partes desde la entrada en vigor de la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal,

Decide:

  1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y el Grupo de Evaluación Científica que proporcionen información actualizada sobre las emisiones de HFC-23 a la 38ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, teniendo en cuenta la información presentada por las Partes en respuesta a la decisión XXXVI/3 y de conformidad con el párrafo 2 de la presente decisión, e incluyendo lo siguiente:
    1. Un análisis adicional de la discrepancia entre las emisiones notificadas y las derivadas de las mediciones atmosféricas, incluidas las metodologías aplicadas;
    2. Una descripción de la información y las fuentes de datos utilizadas en la que se identifique cualquier laguna o limitación;
    3. Información adicional sobre las metodologías adoptadas por las Partes para estimar y notificar las emisiones de HFC-23, así como las mejores prácticas para mejorar y minimizar dichas emisiones;
  2. Invitar a las Partes que tienen instalaciones de producción de HCFC-22 y no han presentado información con arreglo a la decisión XXXVI/3 a que presenten a la Secretaría del Ozono, con carácter voluntario, antes del 28 de febrero de 2026, sus metodologías actuales para estimar y notificar las emisiones de HFC-23 procedentes de la producción de HCFC-22;
  3. Invitar a las Partes interesadas a que hagan lo siguiente:
    1. Comunicar los datos correspondientes a 2025, de conformidad con el formulario 6 de comunicación de datos, en relación con las cantidades de HFC-23 generadas, capturadas, destruidas y almacenadas;
    2. Examinar, según proceda, sus emisiones de HFC-23 y las fuentes de dichas emisiones, y alentar a las instituciones de investigación científica de sus países a que emprendan investigaciones sobre sus emisiones de HFC-23 y las fuentes de dichas emisiones, o a que colaboren a escala internacional en esas investigaciones, y a que comuniquen a la Secretaría del Ozono cualquier nueva información pertinente, de existir esta.

 

[1] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Report of the Technology and Economic Assessment Panel, Volume 2, Response to Decision XXXV/7: Emissions of HFC-23, septiembre de 2025 (Nairobi, 2025).