La 36ª Reunión de las Partes,
Observando con aprecio la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo, así como el informe del Grupo de agosto de 2024[1],
Reconociendo que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, en particular su Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo, elabora informes independientes, coherentes y basados en fundamentos científicos, y que todas las Partes deben esforzarse por respetar los resultados de esta labor,
Reconociendo que muchas Partes han reducido considerablemente las cantidades consignadas en sus propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo,
Recordando el párrafo 10 de la decisión XVII/9, relativa a las exenciones para usos críticos del bromuro de metilo,
Recordando también que las Partes que hayan presentado propuestas de exenciones para usos críticos deben informar sobre las existencias de bromuro de metilo valiéndose del marco contable acordado por la 16ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono,
Reconociendo que las Partes que operan con exenciones para usos críticos deberían tener en cuenta si disponen de bromuro de metilo en cantidad y calidad suficientes en las reservas existentes de bromuro de metilo almacenado o reciclado al conceder licencias, permisos o autorizaciones para la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos,
Recordando la decisión Ex.I/4, relativa a las condiciones para otorgar exenciones para usos críticos del bromuro de metilo y presentar informes al respecto, en la que se solicitaba a las Partes que operasen con exenciones para usos críticos que presentasen marcos contables anuales y estrategias nacionales de gestión,
Recordando también la decisión IX/6, en la cual las Partes en el Protocolo de Montreal decidieron que la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos solo debían permitirse si no se disponía de bromuro de metilo en cantidad y calidad suficientes en las reservas existentes de bromuro de metilo almacenado o reciclado,
Recordando además la decisión XVI/4, relativa al examen de los procedimientos de trabajo y el mandato del Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo en relación con la evaluación de las propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo, que figura en el anexo I del informe de la 16ª Reunión de las Partes[2],
Observando que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica ha determinado alternativas químicas y no químicas al bromuro de metilo satisfactorias, y que la combinación de estas alternativas ofrece resultados excelentes,
Observando también que el Gobierno del Canadá tiene presentes, en la medida de lo posible, las reservas disponibles de bromuro de metilo al conceder licencias, permisos o autorizaciones para la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos y se ha comprometido firmemente a no presentar ninguna propuesta de exención para 2026,
Reconociendo que algunas Partes, en fechas recientes, han dejado de solicitar exenciones para usos críticos, y que la labor de búsqueda de alternativas y sustitutos que llevan a cabo las Partes que siguen solicitando exenciones tiene por objeto alcanzar los mismos resultados,
Decide:
- Permitir al Canadá, para la categoría de usos críticos que se acordó para 2025 y que se especifica en el cuadro 1 del anexo de la presente decisión y con sujeción a las condiciones establecidas en la presente decisión y en la decisión Ex.I/4, en la medida en que esas condiciones sean aplicables, los niveles de producción y consumo para 2025 que se detallan en el cuadro 2 del anexo de la presente decisión, los cuales son necesarios para satisfacer el uso crítico establecido;
- Que el Canadá pondrá empeño en conceder licencias, permitir, autorizar o asignar cantidades de bromuro de metilo para el uso crítico especificado en el cuadro 1 del anexo de la presente decisión;
- Que el Canadá renovará su compromiso de velar por que se cumplan los criterios establecidos en el párrafo 1 de la decisión IX/6, y en particular el criterio enunciado en el párrafo 1 b) ii) de esa decisión, antes de permitir o autorizar el uso crítico del bromuro de metilo o de conceder licencias a tal efecto;
- Solicitar al Canadá que informe a la Secretaría del Ozono sobre el cumplimiento de la presente decisión antes del 1 de febrero de los años en los que sea aplicable la decisión.
Anexo de la decisión XXXVI/8
Cuadro 1
Categorías de usos críticos convenidos para 2025
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Parte
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Categoría
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Cantidada (toneladas)
|
|
Canadá
|
Estolones de fresa
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2,85
|
a Excepto reservas disponibles.
Cuadro 2
Niveles permitidos de producción y consumo para 2025
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Parte
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Cantidada (toneladas)
|
|
Canadá
|
2,85
|
a Excepto reservas disponibles.
[1] Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Report of the Technology and Economic Assessment Panel: Volume 4 – Evaluation of 2024 Critical-Use Nominations for Methyl Bromide and Related Issues, agosto de 2024 (Nairobi, 2024).
[2] UNEP/OzL.Pro.16/17.