Observando con aprecio la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo, así como su informe de septiembre de 2022[1],
Reconociendo que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, en particular su Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo, elabora informes independientes, coherentes y basados en fundamentos científicos, y que todas las Partes deben esforzarse por respetar los resultados de esta labor,
Reconociendo que muchas Partes han reducido considerablemente las cantidades consignadas en sus propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo,
Recordando el párrafo 10 de la decisión XVII/9, relativa a las exenciones para usos críticos del bromuro de metilo,
Recordando también que las Partes que hayan presentado propuestas de exenciones para usos críticos deben informar sobre las existencias de bromuro de metilo valiéndose del marco contable acordado por la 16ª Reunión de las Partes,
Reconociendo que las Partes que operan con exenciones para usos críticos deberían tener en cuenta si disponen de bromuro de metilo en cantidad y calidad suficientes en las reservas existentes de bromuro de metilo almacenado o reciclado al conceder licencias, permisos o autorizaciones para la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos,
Recordando la decisión Ex.I/4, relativa a las condiciones para otorgar exenciones para usos críticos del bromuro de metilo y presentar informes al respecto, en la que se solicita a las Partes que operan con exenciones para usos críticos que presenten marcos contables anuales y estrategias nacionales de gestión,
Recordando también la decisión IX/6, en la cual las Partes en el Protocolo de Montreal decidieron que la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos solo debían permitirse si no se disponía de bromuro de metilo en cantidad y calidad suficientes en las reservas existentes de bromuro de metilo almacenado o reciclado,
Recordando además la decisión XVI/4 sobre los procedimientos de trabajo del Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo, que figura en el anexo I del informe de la 16ª Reunión de las Partes, en relación con la evaluación de las propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo,
Observando que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica ha determinado alternativas químicas y no químicas al bromuro de metilo satisfactorias, y que la combinación de estas alternativas ofrece resultados excelentes,
Observando también que la transición de Australia hacia la eliminación del bromuro de metilo en 2023 se ha retrasado a consecuencia de la demora en el registro de una alternativa, previsto inicialmente para enero de 2022 pero que todavía no se ha finalizado, por lo que la Parte se ha visto obligada a usar la totalidad del bromuro de metilo en 2023,
Observando además que la evaluación y la decisión final sobre la solicitud de registro de una alternativa eficaz en Australia están previstas para 2023,
Observando que el Gobierno del Canadá tiene en cuenta, en la medida de lo posible, las existencias disponibles de bromuro de metilo antes de permitir o autorizar la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos, o de conceder licencias a tal efecto,
Haciendo notar los progresos realizados en el marco del programa de investigación del Canadá dirigido a desarrollar alternativas al bromuro de metilo y la firme voluntad de este país de proseguir su programa de investigación dirigido a la eliminación total del bromuro de metilo de las propuestas de exenciones para usos críticos, así como de continuar reduciendo la cantidad propuesta para 2023 y para los años siguientes, pero observando también que el Canadá, debido al impacto económico de la transición hacia el uso de substratos sin suelo para el cultivo de estolones de fresa para un único productor y de la falta de fumigantes alternativos autorizados, ha solicitado apartarse de las recomendaciones del Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo,
Observando con aprecio que Sudáfrica se ha comprometido a no solicitar exenciones para usos críticos del bromuro de metilo en los próximos años,
Reconociendo que algunas Partes, en fechas recientes, han dejado de solicitar exenciones para usos críticos, y que la labor de búsqueda de alternativas y sustitutos que llevan a cabo las Partes que siguen solicitando exenciones tiene por objeto alcanzar los mismos resultados,
1. Permitir, en relación con las categorías de usos críticos convenidos para 2023 que figuran en el cuadro A del anexo de la presente decisión y con sujeción a las condiciones establecidas en la presente decisión y en la decisión Ex.I/4, en la medida en que esas condiciones sean aplicables, los niveles de producción y consumo para 2023 indicados en el cuadro B del anexo de la presente decisión, necesarios para satisfacer los usos críticos, en el entendimiento de que la Reunión de las Partes podrá aprobar otros niveles de producción y consumo y categorías de usos adicionales, de conformidad con la decisión IX/6;
2. Que las Partes se esfuercen por conceder licencias, permitir, autorizar o asignar cantidades de bromuro de metilo para usos críticos conforme a la lista del cuadro A del anexo de la presente decisión;
3. Que las Partes que disfruten de una exención para usos críticos renueven su compromiso de velar por que se cumplan los criterios especificados en el párrafo 1 de la decisión IX/6, en particular el criterio enunciado en el párrafo 1 b) ii) de la decisión IX/6, antes de permitir o autorizar los usos críticos del bromuro de metilo o de conceder licencias a tal efecto, y solicitar a las Partes que informen a la Secretaría sobre el cumplimiento de la presente disposición antes del 1 de febrero de los años para los que se aplique la presente decisión;
4. Que las Partes que en el futuro presenten propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo cumplan también lo dispuesto en el párrafo 1 b) iii) de la decisión IX/6, y que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal demuestren que han puesto en marcha programas de investigación para desarrollar y aplicar alternativas y sustitutos del bromuro de metilo;
5. Reiterar que, tal como se recordó en la decisión XXXII/3, las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo que soliciten exenciones para usos críticos deben presentar sus estrategias nacionales de gestión según lo dispuesto en el párrafo 3 de la decisión Ex.I/4.
Anexo de la decisión XXXIV/9
Cuadro A
Categorías de usos críticos convenidos para 2023
|
Parte/año
|
Categoría
|
Cantidada (toneladasb)
|
|
Australia
|
Estolones de fresa
|
28,98*
|
|
Canadá
|
Estolones de fresa
|
4,65
|
|
Sudáfrica
|
Estructuras
|
19,00
|
a Excepto reservas disponibles.
b Toneladas = toneladas métricas.
* Incluye la cantidad de 14,49 toneladas acordada previamente para 2023 en la decisión XXXIII/6.
Cuadro B
Niveles permitidos de producción y consumo para 2023
|
Parte/año
|
Cantidada (toneladasb)
|
|
Australia
|
28,98*
|
|
Canadá
|
4,65
|
|
Sudáfrica
|
19,00
|
a Excepto reservas disponibles.
b Toneladas = toneladas métricas.
* Incluye la cantidad de 14,49 toneladas acordada previamente para 2023 en la decisión XXXIII/6.
[1] Report of the Technology and Economic Assessment Panel, Sept. 2022, vol. 4: Evaluation of 2022 critical-use nominations for methyl bromide and related issues – Final report.