Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión XXXIII/7: Datos e información proporcionados por las Partes de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Montreal

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXXIII/7
Fecha
Oct 29, 2021
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Thirty-Third Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen
  1. Observar que 197 Partes de las 198 que debían haber presentado datos correspondientes a 2020 ya lo han hecho y que 181 de esas Partes habían presentado sus datos antes del 30 de septiembre de 2021, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal;
  2. Observar con aprecio que 115 de esas Partes habían presentado sus datos antes del 30 de junio de 2021, de conformidad con la exhortación incluida en la decisión XV/15, y que la presentación de datos a más tardar el 30 de junio de cada año facilita en gran medida la labor de apoyo del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo para que estas cumplan las medidas de control previstas en el Protocolo;
  3. Observar con preocupación que una Parte, a saber, Cuba, no ha comunicado sus datos correspondientes a 2020 con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 del Protocolo de Montreal y que esto la sitúa en situación de incumplimiento de sus obligaciones de presentación de datos contraídas en virtud del Protocolo hasta el momento en que la Secretaría reciba los datos pendientes;
  4. Observar con preocupación también que dos Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal, a saber, la Federación de Rusia y San Marino, que son Partes en la Enmienda de Kigali y que deberían haber presentado sus datos de referencia sobre las sustancias del anexo F (hidrofluorocarbonos) para el período 2011 a 2013, no lo han hecho, como se exige en el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo de Montreal, y que ello las coloca en situación de incumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de datos en virtud del Protocolo de Montreal hasta que la Secretaría reciba sus datos de referencia pendientes sobre los hidrofluorocarbonos;
  5. Observar con preocupación además que una Parte que opera al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo, a saber, Cuba, que es Parte en la Enmienda de Kigali y que debería haber presentado sus datos de referencia correspondientes a 2020 sobre las sustancias del anexo F (hidrofluorocarbonos), no lo ha hecho, como se exige en el párrafo 2 del artículo 7 del Protocolo de Montreal, y que ello la coloca en situación de incumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de datos en virtud del Protocolo hasta que la Secretaría reciba sus datos de referencia pendientes sobre los hidrofluorocarbonos;
  6. Observar que la falta de presentación oportuna de datos por las Partes impide realizar una vigilancia y evaluación eficaces del cumplimiento por las Partes de sus obligaciones dimanantes del Protocolo de Montreal;
  7. Instar a las Partes citadas en los párrafos 3, 4 y 5 de la presente decisión a que faciliten los datos requeridos a la Secretaría lo antes posible;
  8. Solicitar al Comité de Aplicación que examine la situación de esas Partes en su 68ª reunión;
  9. Alentar a las Partes a que continúen comunicando los datos sobre el consumo y la producción en cuanto dispongan de esa información y preferiblemente antes del 30 de junio de cada año, según lo acordado en la decisión XV/15.