Tomando nota con reconocimiento de la labor realizada por el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica y su Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo,
Tomando nota del gran número de sectores que han pasado efectivamente a usar alternativas y de que se han seleccionado alternativas técnica y económicamente viables para prácticamente todas las aplicaciones del bromuro de metilo distintas de las aplicaciones de cuarentena y previas al envío,
Reconociendo las importantes reducciones que figuran en las propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo presentadas por un gran número de Partes,
Recordando el párrafo 10 de la decisión XVII/9 relativa a las exenciones para usos críticos del bromuro de metilo para 2006 y 2007,
Recordando también que las Partes que han presentado propuestas de exenciones para usos críticos deben comunicar datos sobre las existencias de bromuro de metilo valiéndose del marco contable acordado por la 16ª Reunión de las Partes,
Reconociendo que las Partes que operan con exenciones para usos críticos deberían tener en cuenta si se dispone de bromuro de metilo en cantidad y calidad suficientes en las reservas existentes de bromuro de metilo almacenado o reciclado al conceder licencias, permisos o autorizaciones para la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos,
Recordando la decisión Ex I/4, relativa a las condiciones para otorgar exenciones para usos críticos del metilbromuro y presentar informes al respecto, en la que se solicita a las Partes que cuentan con exenciones para usos críticos que presenten marcos contables anuales y estrategias nacionales de gestión,
Recordando también los párrafos 34 a 36 del anexo 1 del informe de la 16ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, relativos a la penetración de alternativas en el mercado[1], en virtud de los cuales el Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo debe evaluar las propuestas de exenciones para usos críticos caso por caso y sobre la base de la información proporcionada por las Partes proponentes sobre las tasas de adopción previstas de las alternativas registradas,
Recordando además la decisión IX/6, en virtud de la cual las Partes decidieron que la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos se debía permitir únicamente si no se disponía de bromuro de metilo en cantidad y calidad suficientes en las reservas disponibles de bromuro de metilo en bancos o reciclado,
Observando que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica indicó en el volumen I de su informe de septiembre de 2020[2] que se habían determinado alternativas viables técnica y económicamente para la práctica totalidad de las aplicaciones del bromuro de metilo en relación con las cuales se solicitaban exenciones para usos críticos, y que las reglamentaciones concretas (nacionales o locales) sobre el uso de esas alternativas solían afectar a la viabilidad de su utilización por los usuarios finales,
Observando también que el Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica ha determinado alternativas químicas y no químicas satisfactorias al bromuro de metilo y que la combinación de esas alternativas proporciona resultados excelentes,
Observando además la confirmación de que en Sudáfrica la fumigación con bromuro de metilo sigue siendo el único método eficaz para combatir los insectos que perforan la madera en las casas,
Observando que no se recibieron los planes nacionales de ordenación detallados requeridos a la Argentina y Sudáfrica en la decisión Ex I/4(3), pero al mismo tiempo reconociendo sus progresos en la reducción de las cantidades postuladas para las propuestas de exenciones para usos críticos y sus esfuerzos por introducir gradualmente alternativas viables desde los puntos de vista técnico y económico,
Observando también los progresos realizados en el marco del programa de investigación de la industria australiana de los estolones de fresa, y la intención de Australia de adoptar alternativas siempre que los ensayos que se realicen en 2019, 2020 y 2021 sean satisfactorios y que se haya completado el registro de esas alternativas,
Observando también el compromiso del Gobierno de Australia de aprobar únicamente la cantidad de bromuro de metilo que todavía sea necesaria, en caso de que en 2022 se disponga de una alternativa cuyo uso se haya registrado,
Observando que el Canadá tiene en cuenta, en la medida de lo posible, las existencias disponibles de bromuro de metilo antes de permitir o autorizar la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos críticos, o de otorgar licencias a tal efecto,
Observando también los progresos realizados en el marco del programa de investigación del Canadá y el hecho de que ese país se ha comprometido a proseguir su programa de investigación en 2021,
Observando además que el programa de investigación de la Argentina continúa tratando de desarrollar alternativas al bromuro de metilo,
Observando que el Gobierno de Sudáfrica se ha comprometido a continuar su programa de investigación en 2021, ya que en el volumen 1 del informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica de septiembre de 2020 se indicó que la alternativa registrada para estructuras y molinos que se estaba introduciendo gradualmente tenía un alto potencial de calentamiento atmosférico, lo que ponía en peligro su introducción gradual,
Reconociendo que algunas Partes, en fechas recientes, han dejado de solicitar exenciones para usos críticos y que la labor de búsqueda de alternativas y sustitutos que llevan a cabo las Partes que siguen solicitando exenciones tiene por objeto alcanzar los mismos resultados,
- Permitir, en relación con las categorías de usos críticos convenidos para 2021 y 2022 señaladas en el cuadro A del anexo de la presente decisión y con sujeción a las condiciones establecidas en la presente decisión y en la decisión Ex I/4, en la medida en que esas condiciones sean aplicables, los niveles de producción y consumo para 2021 y 2022 indicados en el cuadro B del anexo de la presente decisión que sean necesarios para satisfacer los usos críticos, sobreentendiéndose que en la Reunión de las Partes, conforme a lo dispuesto en la decisión IX/6, podrán aprobarse producciones, consumos y otras categorías de usos adicionales;
- Que las Partes pongan empeño en conceder licencias, permitir, autorizar o asignar cantidades de bromuro de metilo para usos críticos conforme a la lista del cuadro A del anexo de la presente decisión;
- Que cada Parte que cuente con una exención para usos críticos renueve su compromiso de velar por que los criterios del párrafo 1 de la decisión IX/6, en particular el criterio establecido en el inciso ii) del apartado b) del párrafo 1 de la decisión IX/6, se apliquen al conceder licencias, permisos o autorizaciones para usos críticos de bromuro de metilo, y solicitar a cada Parte que informe a la Secretaría sobre la aplicación de la presente disposición a más tardar el 1 de febrero en relación con los años a los que se aplique la presente decisión;
- Que las Partes que en el futuro presenten solicitudes de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo cumplan también lo dispuesto en el inciso iii) del apartado b) del párrafo 1 de la decisión IX/6, y que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal demuestren que han puesto en marcha programas de investigación para desarrollar y aplicar alternativas y sustitutos del bromuro de metilo;
- Recordar a las Partes que, cuando en el futuro presenten propuestas de exenciones para usos críticos del bromuro de metilo, el Comité de opciones técnicas sobre el bromuro de metilo evaluará las propuestas sobre la base de la información proporcionada por las Partes que presentan las propuestas de exención acerca de la tasa prevista de adopción de las alternativas registradas, de conformidad con los párrafos 34 a 36 del anexo 1 del informe de la 16ª Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal, así como la información relativa a cualquier cambio importante en los aspectos económicos subyacentes, de conformidad con el anexo I de la decisión Ex 1/4;
- Requerir a las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo que soliciten exenciones para usos críticos que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 de la decisión Ex I/4, presenten sus estrategias nacionales de gestión.
Anexo de la decisión XXXII/3
Cuadro A
Categorías de usos críticos convenidos
|
Parte/año
|
Categoría
|
Cantidada (toneladasb)
|
|
2022
|
|
Australia
|
Estolones de fresa
|
28,98
|
|
2021
|
|
Argentina
|
Fresas
|
4,35
|
|
Tomates
|
6,96
|
|
Canadá
|
Estolones de fresa
|
5,017
|
|
Sudáfrica
|
Molinos
|
0,30
|
|
Viviendas
|
24,0
|
a Excepto reservas disponibles.
b Toneladas = toneladas métricas.
Cuadro B
Niveles permitidos de producción y consumo
|
Parte/año
|
Cantidada (toneladasb)
|
|
2022
|
|
Australia
|
28,98
|
|
2021
|
|
Argentina
|
11,31
|
|
Canadá
|
5,017
|
|
Sudáfrica
|
24,30
|
a Excepto reservas disponibles.
b Toneladas = toneladas métricas.
[1] UNEP/OzL.Pro.16/17.
[2] https://ozone.unep.org/system/files/documents/TEAP-CUN-final-report-September-2020.pdf.