Recordando las decisiones de las Partes sobre el mandato anterior para los estudios sobre la reposición del Fondo Multilateral para la Aplicación del Protocolo de Montreal,
Recordando también las decisiones de las Partes sobre las reposiciones anteriores del Fondo Multilateral,
1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que prepare un informe para someterlo al examen de la 32ª Reunión de las Partes y lo presente por conducto del Grupo de Trabajo de composición abierta, en su 42ª reunión, a fin de que la 32ª Reunión de las Partes pueda adoptar una decisión sobre el nivel apropiado de reposición del Fondo Multilateral para 2021-2023;
2. Que, al preparar el informe a que se refiere el párrafo 1 de la presente decisión, el Grupo tenga en cuenta, entre otras cosas, lo siguiente:
a) Todas las medidas de control y las decisiones pertinentes convenidas por las Partes en el Protocolo de Montreal y el Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral, incluida la decisión XXVIII/2, y las decisiones de la 31ª Reunión de las Partes y el Comité Ejecutivo en sus reuniones, hasta su 85ª reunión inclusive, en la medida en que esas decisiones requieran gastos del Fondo Multilateral durante el período 2021-2023;
b) La necesidad de tomar en consideración las necesidades especiales de los países de bajo consumo y de muy bajo consumo;
c) La necesidad de asignar recursos para que todas las Partes que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal (Partes que operan al amparo del artículo 5) puedan cumplir o seguir cumpliendo lo dispuesto en los artículos 2A a 2J del Protocolo, teniendo en cuenta la decisión XIX/6 de la Reunión de las Partes, y las reducciones y la ampliación de los compromisos contraídos por las Partes que operan al amparo del artículo 5 en virtud de los planes de gestión de la eliminación de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), y la decisión XXVIII/2, y observando que el Grupo, en su informe complementario, proporcionará toda información o aclaración solicitada por cualquiera de las Partes en relación con la asignación de recursos;
d) Las decisiones, normas y directrices acordadas por el Comité Ejecutivo en todas sus reuniones, hasta su 85ª reunión inclusive, para determinar si se cumplen los requisitos para la financiación de proyectos de inversión y proyectos no relacionados con la inversión;
e) La necesidad de asignar recursos para que las Partes que operan al amparo del artículo 5 cumplan lo dispuesto en la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, incluida la UNEP/OzL.Pro.31/9/Add.1 2 preparación y, si es necesario, la ejecución de planes de reducción de los hidrofluorocarbonos (HFC), que podrían incluir el inicio de actividades en el sector de los servicios y usuarios finales, a fin de cumplir con la Enmienda de Kigali, para tratar de hallar solución a la elevada tasa de crecimiento del consumo de HFC;
f) La necesidad de asignar recursos a los países de bajo consumo para la introducción de alternativas a los HFC con potencial de calentamiento atmosférico cero o bajo y de mantener la eficiencia energética en el sector de servicios y usuarios finales, en consonancia con las decisiones pertinentes del Comité Ejecutivo;
g) Tres hipótesis que representan distintos niveles de ratificación de la Enmienda de Kigali al estimar las necesidades de financiación para la reducción de los HFC;
h) El costo de prestar apoyo a un número limitado de proyectos independientes para dejar de utilizar los HFC, conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 de la decisión XXX/5;
3. Que el Grupo proporcione cifras indicativas de los recursos, dentro de los límites de la financiación estimada, necesarios para eliminar los HCFC que puedan vincularse a la tarea de propiciar que las Partes que operan al amparo del artículo 5 dejen de usar los HCFC y hagan la transición directa a alternativas con un potencial de calentamiento atmosférico bajo o nulo, teniendo en cuenta el potencial de calentamiento atmosférico, el uso de la energía, la seguridad, y otros factores pertinentes. Se deben proporcionar cifras indicativas para diversas situaciones hipotéticas típicas, entre las que figuran un país con bajo consumo, un país productor pequeño y un país productor de tamaño medio;
4. Que, cuando prepare el informe, el Grupo lleve a cabo una amplia consulta que incluya a todas las personas e instituciones pertinentes y otras fuentes de información apropiadas que considere útiles;
5. Que el Grupo procure completar el informe con tiempo suficiente para que se pueda remitir a todas las Partes con dos meses de antelación a la 42ª reunión del Grupo de Trabajo de composición abierta;
6. Que el Grupo proporcione cifras indicativas para los períodos 2024-2026 y 2027-2029 a fin de apoyar un nivel estable y suficiente de financiación, sobreentendiéndose que esas cifras se actualizarán en estudios posteriores sobre la reposición.