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Decisión XXIX/9 : Los hidroclorofluorocarbonos y la decisión XXVII/5

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXIX/9
Fecha
Nov 24, 2017
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Ninth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

En su decisión XXIX/9, la Vigésima Novena Reunión de las Partes acordó:

Consciente de que las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono están adoptando medidas para reducir y, a la larga, eliminar la producción y el consumo de las sustancias que agotan el ozono incluidas en el grupo I del anexo C (hidroclorofluorocarbonos),

Reconociendo la necesidad de que continúe el examen de las cuestiones relativas a los hidroclorofluorocarbonos indicadas en los párrafos 12, 13 y 14 de la decisión XIX/6, y teniendo en cuenta el informe del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica preparado en respuesta a las decisiones XXVII/5 y XXVIII/8,

Observando que el Comité de opciones técnicas sobre halones considera posible que ciertas aplicaciones en aeronaves de rescate y extinción de incendios sigan necesitando agentes inertes entre 2020 y 2030,

Observando también que el Comité de opciones técnicas médicas y sobre productos químicos identificó ciertos hidroclorofluorocarbonos utilizados como disolventes que pueden seguir siendo necesarios para determinadas aplicaciones de limpieza de precisión y procesos de fabricación,

Recordando el procedimiento establecido en el párrafo 9 del artículo 2 del Protocolo de Montreal para los ajustes y reducciones de la producción y el consumo de sustancias controladas,

1. Solicitar al Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica que, en relación con las sustancias del grupo I del anexo C, evalúe las necesidades que tendrán en el período comprendido entre 2020 y 2030 las Partes que no operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5, y que proporcione información sobre lo siguiente:

a) Los volúmenes y las esferas de posibles necesidades en los sectores de la extinción de incendios que puedan exigir el uso de agentes inertes;

b) Los volúmenes y las esferas de posibles necesidades para aplicaciones de disolventes, incluidas las revisiones;

c) Los volúmenes y las esferas de otros posibles usos especializados;

d) Las aplicaciones y los procesos existentes o incipientes de alternativas relacionadas con los temas a) a c) y la posibilidad de utilizar hidroclorofluorocarbonos reciclados o regenerados para satisfacer las necesidades detectadas;

2. Invitar a las Partes y otras entidades interesadas a que proporcionen información pertinente adicional a la Secretaría antes del 15 de enero de 2018 para su inclusión en el informe sobre la marcha de los trabajos del Grupo;

3. Solicitar al Grupo que informe sobre la mencionada evaluación antes del 15 de marzo de 2018;