Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión XXIX/11 : Normas de seguridad

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
XXIX/11
Fecha
Nov 24, 2017
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Twenty-Ninth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

En su decisión XXIX/11, la Vigésima Novena Reunión de las Partes acordó:

Recordando la decisión XXVIII/4 sobre el establecimiento de consultas periódicas sobre normas de seguridad,

Consciente de la importancia de asegurar que la introducción en el mercado, la fabricación, el funcionamiento, el mantenimiento y la manipulación de refrigerantes con potencial de calentamiento atmosférico (PCA) bajo y nulo que sean alternativas a los hidroclorofluorocarbonos y los hidrofluorocarbonos se produce en condiciones seguras,

Reconociendo que las normas de seguridad deben mantener o aumentar el nivel actual de protección de los trabajadores, los usuarios y los bienes,

Tomando nota con reconocimiento del informe sobre las normas de seguridad para refrigerantes inflamables con bajo PCA del equipo de tareas sobre la decisión XXVIII/4 del Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica, y de los resultados del taller sobre las normas de seguridad pertinentes para el uso seguro de alternativas con bajo PCA celebrado en Bangkok el 10 de julio de 2017,

1. Solicitar a la Secretaría que celebre consultas periódicas con los órganos normativos pertinentes a que se hace referencia en el párrafo 7 de la decisión XXVIII/4, con miras a proporcionar, en relación con las normas de refrigerantes inflamables con bajo PCA, un cuadro sinóptico de las normas de seguridad pertinentes, basándose en el informe de 2017 del equipo de tareas sobre la decisión XXVIII/4 y en los resultados de las consultas. El resumen tabulado también debería incluir información presentada voluntariamente a la Secretaría por las Partes o por órganos normativos nacionales y regionales;

2. Que el resumen proporcionará información concisa sobre:

a) El alcance de las actividades, los aparatos o los productos abarcados;

b) El contenido, específicamente la seguridad y los aspectos técnicos pertinentes que se hayan contemplado;

c) El órgano normativo responsable y su órgano subsidiario encargado de la norma, incluidos hiperenlaces a la información de contacto accesible para el público, así como a la información sobre el contenido y el proceso de examen;

d) La situación del examen (proceso y contenido en examen);

3. Invitar a las Partes a actualizar la información presentada en virtud de la decisión XXVIII/4 antes del 1 de enero de 2020;

4. Pedir a la Secretaría que dé a conocer la información a que se hace referencia en los párrafos 1 y 2 de la presente decisión en su sitio web y se asegure de que se actualiza el cuadro sinóptico al menos antes de cada reunión de las Partes hasta la 34ª Reunión de las Partes, cuando las Partes deberán considerar la posibilidad de renovar esa solicitud a la Secretaría;