Recordando la decisión VI/2, en la que la Conferencia de las Partes estableció el Fondo Fiduciario para Financiar las Actividades de Investigación y Observaciones Sistemáticas de Interés para el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, y observando que el actual plazo de existencia del Fondo Fiduciario vence a finales de 2015,
Tomando nota con reconocimiento de las contribuciones al Fondo Fiduciario aportadas por varias Partes y los esfuerzos conjuntos de la Organización Meteorológica Mundial y la Secretaría del Ozono en la ejecución de las actividades financiadas por el Fondo Fiduciario desde su entrada en funcionamiento en 2003,
Haciendo notar las importantes actividades, incluso en materia de calibraciones, comparaciones y capacitación, que se han realizado con éxito en el marco del Fondo Fiduciario hasta la fecha,
Observando con preocupación, sin embargo, que los recursos disponibles en el Fondo Fiduciario no son suficientes para poder aplicar mejoras sustanciales y sostenibles en el sistema mundial de observación del ozono,
Observando que el próximo decenio será un período crucial en el que se aclarará el estado de recuperación de la capa de ozono, pero que esa constatación dependerá de la realización de observaciones constantes de alta calidad,
Consciente de que, para mejorar las observaciones del ozono, se deben tener en cuenta los estrechos y complejos vínculos existentes entre el ozono y el clima y se deben realizar observaciones y análisis que sean pertinentes tanto para el ozono como para el clima siempre que sea posible,
Observando que, en su novena reunión celebrada en 2014, los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono examinaron la situación y las actividades del Fondo Fiduciario, consideraron distintas opciones para el futuro del Fondo y formularon recomendaciones específicas a ese respecto,
1. Solicitar al Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente que prorrogue el período de existencia del Fondo Fiduciario General para Financiar las Actividades de Investigación y Observaciones Sistemáticas de Interés para el Convenio de Viena hasta el 31 de diciembre de 2020;
2. Solicitar a la Secretaría del Ozono que, en coordinación con la Organización Meteorológica Mundial, establezca un pequeño comité asesor para el Fondo Fiduciario que se reunirá por medios electrónicos o en paralelo a otras reuniones pertinentes, integrado por no más de 10 miembros, incluidos dos copresidentes del Grupo de Evaluación Científica, dos copresidentes del grupo de Administradores de Investigaciones sobre el Ozono, un representante de la Secretaría del Ozono y hasta cinco científicos y expertos en observación del ozono, y un representante de la Organización Meteorológica Mundial en calidad de observador, procurando mantener una representación geográfica y de género equitativa, y al que se le encomendará el siguiente mandato:
a) Formular una estrategia a largo plazo y establecer objetivos y prioridades para la aplicación a la luz de las cuatro metas generales fijadas por los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono en su novena reunión;
b) Elaborar un plan de acción a corto plazo que tenga en cuenta las necesidades más urgentes del Sistema Mundial de Observación del Ozono y que haga el mejor uso posible de los recursos disponibles en el Fondo Fiduciario;
c) Garantizar el control de la calidad de las propuestas de proyectos individuales presentadas en el marco del Fondo Fiduciario, procurando mantener un equilibrio regional en los proyectos apoyados por el Fondo y buscando posibles fuentes de financiación complementarias a fin de aprovechar al máximo sus recursos;
3 Solicitar a la Secretaría del Ozono que siga invitando a las Partes y las organizaciones internacionales, según proceda, a que hagan contribuciones financieras o en especie para apoyar propuestas bien definidas y con financiación suficiente que se hayan presentado en el marco del Fondo Fiduciario;
4. Solicitar a la Secretaría del Ozono que informe a la Conferencia de las Partes en su 11ª reunión sobre las operaciones, las contribuciones y los gastos del Fondo Fiduciario y sobre las actividades financiadas por el Fondo Fiduciario desde su creación, así como sobre las actividades del comité asesor;