Ecolex Logo
El portal del
derecho ambiental
Resultados de la búsqueda » Decisión del tratado

Decisión VIII/3: Fondo Fiduciario del Convenio de Viena para financiar actividades de investigación y observaciones sistemáticas de interés para el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
VIII/3
Fecha
Nov 20, 2008
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (Mar 22, 1985)
Reunión
Eighth meeting of the Conference of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

Recordando la decisión VI/2, mediante la cual la Conferencia de las Partes estableció el Fondo Fiduciario para financiar investigaciones y observaciones sistemáticas,

Recordando también que el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente prorrogó el Fondo Fiduciario hasta el 31 de diciembre de 2015 con el fin de seguir apoyando las actividades de vigilancia e investigación en los países en desarrollo y los países con economías en transición, y que la Conferencia de las Partes deberá decidir en 2014 si prorrogar o no el Fondo Fiduciario después de 2015,

Tomando nota con reconocimiento del informe proporcionado por la Secretaría sobre el funcionamiento del Fondo Fiduciario, las contribuciones al mismo y sus gastos, desde su creación[2],

Tomando nota con reconocimiento también de las contribuciones al Fondo Fiduciario aportadas por varias Partes y los esfuerzos conjuntos de la Organización Meteorológica Mundial y la Secretaría del Ozono en la tarea de aplicar las actividades del Fondo Fiduciario,

Reconociendo la necesidad de proseguir y fortalecer las actividades de investigación y vigilancia atmosféricas con el fin de abordar las muchas incertidumbres que existen respecto del esperado proceso de recuperación del ozono y la interacción entre los cambios del ozono y el clima,

Tomando nota de las recomendaciones formuladas por los Administradores de Investigaciones sobre el Ozono en su séptima reunión, en particular en relación con el Fondo Fiduciario, respecto de lo cual los Administradores hacen hincapié en la importancia de propiciar actividades de fomento de la capacidad y la necesidad de contar con contribuciones monetarias y específicas en especie que se destinen directamente a actividades relativas al ozono y la radiación ultravioleta,

1. Instar a todas las Partes y organizaciones internacionales pertinentes a que aporten contribuciones financieras de carácter voluntario al Fondo Fiduciario y contribuciones en especie de carácter voluntario con miras a posibilitar la continuación y mejora de las actividades de vigilancia e investigación en los países en desarrollo y los países con economías en transición, teniendo en cuenta la necesidad de una cobertura equilibrada a nivel mundial;

2. Pedir a la Secretaría que siga invitando a las Partes y las organizaciones internacionales pertinentes a que anualmente aporten contribuciones de carácter voluntario al Fondo y que, con cada invitación sucesiva cursada a las Partes, que presenten un informe sobre las contribuciones, las actividades financiadas y las actividades planificadas para el futuro correspondientes a los años precedentes;

3. Pedir a la Secretaría y a la Organización Meteorológica Mundial que prosigan su cooperación respecto del Fondo Fiduciario de conformidad con las condiciones del memorando de entendimiento entre los dos órganos en relación con el funcionamiento del Fondo, y que alerten a las Partes si surgiese la necesidad de modificar el memorando de entendimiento a fin de que se tenga en cuenta la evolución de las necesidades y las condiciones;

4. Recordar a la Secretaría y la Organización Meteorológica Mundial la solicitud formulada en el párrafo 7 de la decisión VII/2 de la Conferencia de las Partes respecto de que éstas procuren lograr un equilibrio regional en las actividades apoyadas por el Fondo y hagan un esfuerzo para movilizar otros recursos de financiación;

[2] UNEP/Ozl.Conv.8/5.