1. Tomar nota, con reconocimiento, de la labor realizada por los Grupos de evaluación científica, evaluación de los efectos ambientales y evaluación tecnológica y económica, expuesta en sus informes de noviembre y diciembre de 1991;
2. Pedir al Grupo de evaluación tecnológica y económica y a sus Comités de opciones técnicas y económicas que comuniquen anualmente al Grupo de Trabajo de composición abierta de las Partes en el Protocolo de Montreal los progresos técnicos que se hayan hecho para reducir el uso y las emisiones de sustancias controladas y evalúen el uso de otras sustancias, particularmente sus efectos directos e indirectos de calentamiento atmosférico;
3. Pedir a los tres grupos de evaluación que actualicen sus informes y los presenten a la Secretaría, a más tardar el 30 de noviembre de 1994, para que sean examinados por el Grupo de Trabajo de composición abierta y por la Séptima Reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal. Esas evaluaciones deberán abarcar todos los principales aspectos examinados en las evaluaciones de 1991, dándose máxima importancia al metilbromuro. La evaluación científica deberá incluir también una evaluación de los efectos de las aeronaves subsónicas en el ozono;
4. Alentar a los grupos a que se reúnan una vez al año a fin de que los copresidentes de los grupos puedan señalar a la atención de las reuniones de las Partes en el Protocolo de Montreal, por conducto de la Secretaría, cualquier novedad importante que, en su opinión, merezca esa atención.