× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Decisión III/5: Recomendaciones de la segunda Reunión de los administradores de investigaciones sobre el ozono Tipo de documento Decision Número de referencia III/5 Fecha Nov 23, 1993 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera Tratado Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono (Mar 22, 1985) Reunión Third meeting of the Conference of the Parties Página web ozone.unep.org Resumen En la decisión III/5, adoptada en su Tercera Reunión, la Conferencia de las Partes acordó: 1. Tomar nota del informe de la Segunda Reunión de los administradores de investigaciones sobre el ozono, especialmente en lo que respecta a los objetivos científicos de gran prioridad para orientar la futura labor sobre la cuestión del ozono, las necesarias mejoras de las observaciones a largo plazo del ozono y los constituyentes relacionados con el ozono, y la imperiosa necesidad de mejorar la capacitación para realizar mediciones y análisis tal como determinaron los administradores de investigaciones sobre el ozono; 2. Pedir a todas las Partes que hagan contribuciones voluntarias al Fondo Especial para la Vigilancia del Medio Ambiente de la Organización Meteorológica Mundial para aplicar el Sistema Mundial de Observación del Ozono con objeto de ampliar la red de estaciones en los países en desarrollo; 3. Acoger con beneplácito la decisión del Fondo para el Medio Ambiente Mundial de financiar cierto número de estaciones de observación del ozono a nivel mundial y pedir que dicho órgano tenga debidamente en cuenta la financiación de la instalación de un número limitado de estaciones adicionales en el cinturón tropical y en las demás regiones que no estén debidamente cubiertas, a la luz de las recomendaciones de los administradores de investigaciones sobre el ozono, y cuando el país solicitante considere que esas estaciones son prioritarias; y pedir a la Organización Meteorológica Mundial que, en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, investigue y evalúe el equipo de vigilancia disponible con el fin de equipar adecuadamente a esas estaciones utilizando las mejores tecnologías disponibles para medir tanto el ozono como la radiación UV-B.