1. Observar que las obligaciones relativas al intercambio de información contemplado en el anexo II se cumplirían en gran medida mediante la presentación por las Partes de los datos solicitados en virtud del artículo 7 del Protocolo de Montreal enmendado y mediante el intercambio de información y la presentación de informes sobre actividades con arreglo a lo solicitado por el artículo 9 del Protocolo; y, por consiguiente, pedir a todas las Partes en el Convenio, tanto si son Partes en el Protocolo enmendado como si no lo son, que proporcionen esos datos e información;
2. Pedir a las Partes en el Protocolo de Montreal que soliciten a los grupos de evaluación que determinen qué información sobre las sustancias incluidas en el anexo I del Convenio puede obtenerse de otras fuentes y qué otra información pueden y deben proporcionar por separado las Partes, y que informen al respecto, y pedir a la Secretaría que, a la luz de esta información, elabore, conjuntamente con las presidencias de los grupos de evaluación, un formato provisional de presentación de informes apropiado;
3. Tomar nota de la recomendación de la Reunión de administradores de investigaciones sobre el ozono al efecto de que los HFC deben añadirse a la lista de sustancias del anexo I del Convenio de Viena;
4. Tomar nota de que algunos países ya han suministrado información para su intercambio, de conformidad con los objetivos del anexo II del Convenio, e invitar a todas las Partes a presentar cualquier información que sea pertinente a los objetivos de dicho anexo;