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Conservación y comercio de los grandes simios (Hominidae spp.)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.77
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
Se insta a las Partes afectadas por el comercio ilegal de grandes simios a: a) examinar su aplicación de la Resolución Conf.13.4 (Rev.CoP18) sobre Conservación y comercio de los grandes simios, a fin de garantizar que se apliquen plenamente todos los aspectos de la Resolución; b) iniciar o mejorar las operaciones de observancia a nivel nacional dirigidas específicamente al comercio ilegal de especímenes de grandes simios; c) hacer todo lo posible por identificar los especímenes de grandes simios decomisados a nivel de especie e informar de los decomisos a nivel de especie en sus informes anuales sobre el comercio ilegal; d) priorizar el envío de especímenes confiscados vivos al país de origen o, en el caso de que no sea posible, a un santuario acreditado dentro del área de distribución natural de la especie; e) evitar el comercio de especímenes vivos de origen silvestre, confiscados, o de origen desconocido (códigos de origen W, I y U) salvo en circunstancias excepcionales; f) tomar en consideración la Resolución Conf. 11.3 (Rev. CoP20), sobre Observancia y aplicación, en lo que concierne a las obligaciones para verificar la validez de los permisos y certificados CITES para los grandes simios vivos; e g) informar a la Secretaría sobre las medidas adoptadas para aplicar la presente Decisión.