× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Conservación de anfibios (Amphibia spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.197 Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría, sujeto a la disponibilidad de recursos externos y en estrecha consulta con el Comité de Fauna, deberá: a) impartir uno o más talleres interdisciplinarios para las Autoridades de la CITES y otras autoridades competentes y partes interesadas sobre las especies de anfibios objeto de comercio internacional, en particular para alcanzar los siguientes objetivos: i) identificar las especies de anfibios que son objeto de comercio internacional y evaluar si deberían recomendarse determinadas especies o grupos para su posible inclusión en los Apéndices; ii) intercambiar la legislación nacional vigente sobre el comercio de anfibios; iii) evaluar si los niveles actuales de comercio son compatibles con la conservación de estas especies en el medio silvestre; iv) reunir más datos sobre los niveles de captura de los anfibios objeto de grandes volúmenes de comercio internacional; v) estudiar la amenaza emergente de enfermedades que afectan a los anfibios objeto de comercio, en particular, el hongo quitridio y el ranavirus; y vi) examinar las actuales iniciativas de aplicación de la ley para disuadir y detectar el comercio ilegal y no declarado y determinar las medidas adicionales necesarias; b) estudiar modalidades para aplicar esta decisión de manera rentable, inclusive mediante la organización de eventos en línea; e c) informar al Comité de Fauna sobre los progresos realizados en la aplicación de los párrafos a) y b) supra, incluidas las recomendaciones pertinentes.