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Grupo especial CITES sobre grandes felinos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
19.92
Fecha
Nov 25, 2022
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Nineteenth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen

La Secretaria deberá, sujeto a la disponibilidad de recursos externos:

a) establecer y convocar el Grupo especial CITES sobre grandes felinos (Grupo especial), de conformidad con el mandato y modus operandi acordado por el Comité Permanente como figura en el Anexo 2 del documento CoP19 Doc. 67, sobre Grupo especial CITES sobre grandes felinos (Felidae spp.);

b) prestar apoyo al Grupo especial permitiéndole, que cumpla eficazmente su mandato, tal y como se indica en sus atribuciones, en particular que:

i) examine cuestiones de observancia y aplicación relacionadas con el comercio ilegal de especímenes de grandes felinos;

ii) según se estime conveniente, intercambie inteligencia y otra información sobre el comercio ilegal de grandes felinos; y

iii) desarrolle estrategias y formule recomendaciones para mejorar la cooperación internacional en relación con la observancia de la CITES respecto del comercio ilegal de especímenes de grandes felinos; y

c) comunicar las conclusiones y recomendaciones del Grupo especial al Comité Permanente en sus 77ª y 78ª reuniones para que proceda a su consideración y formule sus propias recomendaciones, según proceda.