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Anexo VIII: Lista Indicativa de categorías de costos adicionales.

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
-
Fecha
Nov 25, 1992
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas, Aire y atmósfera
Tratado
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (Sep 16, 1987)
Reunión
Fourth Meeting of the Parties
Página web
ozone.unep.org
Resumen

[Fuente: Anexo VIII del informe de la Cuarta Reunión de las Partes]

Para la evaluación de las solicitudes de financiación de los costos adicionales de un determinado proyecto se tendrán en cuenta los siguientes principios generales:

a) Deberá escogerse la opción que sea más eficaz y eficiente en función de los costos, teniendo en cuenta la estrategia industrial nacional de la Parte receptora. Deberá estudiarse cuidadosamente en qué medida la controladas podría servir para usos alternativos, lo que daría como resultado una menor pérdida de capital, y la forma de evitar la desindustrialización y la pérdida de ingresos de exportación;

b) El examen de las propuestas relativas a la financiación de proyectos deberá incluir un estudio detenido de las partidas de costos enumeradas, en un esfuerzo por garantizar que no haya duplicaciones;

c) Los ahorros o beneficios obtenidos durante el proceso de transición, tanto a nivel estratégico como al proyectos, deberán tenerse en cuenta caso por caso , con arreglo a criterios que decidan las Partes y según se desarrollen en las directrices del Comité Ejecutivo;

d) La finalidad de la financiación de los costos adicionales es dar un incentivo para la pronta adopción de tecnologías que protejan el ozono. A este respecto el Comité Ejecutivo acordará los escalonamientos del pago de los costos adicionales apropiados para cada sector.

A continuación figura una lista de los costos adicionales que, una vez acordados, deberán ser sufragados por el mecanismo de financiación. Si se determinan y cuantifican otros costos adicionales distintos de los mencionados a continuación, el Comité Ejecutivo tomará una decisión, con arreglo a criterios que decidan las Partes y que se desarrollen en las directrices del Comité, respecto de si esos costos deberán ser sufragados por el mecanismo de financiación. Los costos adicionales recurrentes se aplicarán sólo para un período de transición, que deberá definirse. La siguiente lista es indicativa:

a) Suministro de productos sustitutivos:

i) Costo de conversión de instalaciones de producción existentes:

- costo de patentes y diseños y costo adicional por concepto de regalías;

- costo de inversiones en conversión;

- costo de readiestramiento de personal, así como de la investigación necesaria para adaptar la tecnología a las circunstancias locales;

ii) Costos derivados de un retiro prematuro o de inactividad forzada, tomando en cuenta las orientaciones del Comité Ejecutivo relativas a las fechas de interrupción adecuadas:

- de capacidad productiva utilizada previamente para producir sustancias controladas por disposiciones del Protocolo existentes y/o disposiciones del Protocolo modificado o ajustado;

- cuando dicha capacidad no es sustituida por una capacidad convertida o nueva para producir sustancias alternativas;

iii) Costo de establecimiento de nuevas instalaciones de producción para productos sustitutivos de capacidad equivalente a la capacidad perdida cuando se proceda a la conversión o el abandono de las instalaciones, inclusive:

- costo de patentes y diseños y costo adicional por concepto de regalías;

- costo de inversiones;

- costo de la capacitación, así como de la investigación necesaria para adaptar la tecnología a las circunstancias locales;

iv) Costo neto de operación, incluido el costo de las materias primas;

v) Costo de la importación de productos sustitutivos;

b) Uso en el proceso de fabricación como un bien intermedio:

i) Costo de transformación del equipo y de las instalaciones manufactureras existentes;

ii) Costo de patentes y diseños y costo adicional por concepto de regalías;

iii) Costo de inversiones;

iv) Costo de readiestramiento;

v) Costo de investigación y desarrollo;

vi) Costo de funcionamiento, incluido el costo de las materias primas salvo si se dispone otra cosa.

c) Uso final:

i) Costo de la modificación prematura o la sustitución del equipo usuario;

ii) Costo de recogida, gestión, reciclado y, si es económicamente viable, destrucción de sustancias que agotan el ozono;

iii) Costo de prestación de asistencia técnica para reducir el consumo y las emisiones involuntarias de sustancias que agotan el ozono.