× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Leones africanos (Panthera leo) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.205 (Rev. CoP20) Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen Sujeto a la disposición de financiación externa, la Secretaría deberá, en colaboración con los Estados del área de distribución del león, la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS) y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y, según proceda, tomando en consideración la Iniciativa conjunta de la CITES-CMS sobre los carnívoros africanos y las Directrices para la conservación de los leones en África: a) apoyar la aplicación de actividades en planes y estrategias conjuntas para la conservación del león africano que se refieran al comercio de especímenes de león africano y la aplicación de la CITES y, según proceda, examinar esos planes y estrategias; b) apoyar el fomento de capacidad en la conservación y gestión del león africano, incluyendo, según proceda y con base en las solicitudes recibidas, la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial por los Estados del área de distribución con arreglo a la Resolución Conf. 16.7 (Rev. CoP17) sobre Dictámenes de extracción no perjudicial y la aplicación de la Resolución Conf. 17.9 sobre Comercio de trofeos de caza de especies incluidas en los Apéndices I o II, teniendo en cuenta las orientaciones disponibles sobre la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial; c) compartir el informe sobre el estudio comparativo de las tendencias de la población de leones africanos y las prácticas de conservación y gestión, así como cualquier actualización pertinente de las Directrices para la conservación de los leones en África que guarde relación con mandato del Comité con el Comité de Fauna para su examen; e d) informar sobre la aplicación de la presente decisión al Comité de Fauna, al Comité Permanente y a la Conferencia de las Partes en su 21ª reunión.