Resolución Nº ARCONEL-042/18 ─ Regulación para Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica. Pays/Territoire Équateur Type du document Miscellaneous Date 2018 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Registro Oficial, Edición Especial Nº 783, 22 de febrero de 2019. Sujet Énergie Mot clé Énergie renouvelable Normes environnementales Autorisation/permis Normes Entité non-gouvernementale Commerce intérieur Protection de l’environnement Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé La presente Resolución emite la Regulación Técnica para la Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica, que establece las condiciones para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica -μSFV- hasta 100kW de capacidad nominal instalada, ubicados en techos, superficies de viviendas o en edificaciones para las categorías residencial y general determinados en el pliego tarifario en bajo o medio voltaje. El Sistema de microgeneración fotovoltaica μSFV, es el conjunto de equipos, compuesto generalmente por paneles fotovoltaicos, inversores, reguladores de carga y con o sin baterías o sistemas acumuladores, que permiten la captación de la energía solar para su conversión en energía eléctrica. Para efectos de aplicación de esta regulación, se determina que los sistemas fotovoltaicos de baja capacidad podrán tener una capacidad nominal instalada de hasta 100 kW y podrán trabajar en sincronismo con la red de distribución. Texte intégral Espagnol Site web www.registroficial.gob.ec Références - Législation Amende Resolución Nº ARCONEL-005/15 ─ Modelo de factura para el pago de los servicios públicos de energía eléctrica y alumbrado público general. Législation | Équateur | 2015 Mot clé: Conservation de l'énergie/production de l'énergie, Commerce intérieur, Royalties/redevances Source: FAO, FAOLEX