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Resolución Nº 896 - Fija tamaño mínimo y regula implementos para la extracción del recurso lobo marino común en la I y II Región.

Pays/Territoire
Chili
Type du document
Règlement
Date
1994
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Diario Oficial Nº 35.003, 29 de octubre de 1994, pág. 2.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Mammifères marins Taille Équipement Gestion et conservation des pêches
Aire géographique
Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

La Resolución establece que la talla mínima de extracción para el recurso lobo marino común (Otaria flavescens), en la Regiones I y II, será de 2 metros de longitud total. Para dar muerte al lobo marino solo se permitirá el uso de armas largas de fuego de caza, las que deberán ser de calibre igual o superior a 7 mm, de acción manual o de repetición. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, se permitirá el uso de redes de cerco u otros elementos similares para el encierro y selección de los ejemplares, los que deberán estar diseñados para permitir que los no sacrificados sean liberados sin daño físico.

Texte intégral
Espagnol