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Resolución Nº 5/98 - Condiciones a las que quedará sujeta la actividad pesquera por arrastre que se efectúe en un área determinada de la Zona Económica Exclusiva y su Mar Territorial.

Pays/Territoire
Argentine
Type du document
Règlement
Date
1998
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial, 14 de julio de 1998.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Zone de pêche protégée Engins de pêche/méthodes de pêche Gestion et conservation des pêches
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

La presente Resolución dispone que durante el plazo de 60 días a partir del 15 de julio de 1998, la actividad pesquera por arrastre que se efectúe en el área comprendida en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y su Mar Territorial al norte del paralelo 47º de latitud Sur, con excepción del Golfo San Matías y la Zona Común de Pesca con la República Oriental del Uruguay establecida por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) los buques pesqueros fresqueros deberán suspender sus actividades durante 20 días corridos a elección de los armadores; b) los buques pesqueros congeladores deberán suspender sus actividades por 60 días corridos.

Texte intégral
Espagnol