Resolución Nº 380/99 - Prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas. Pays/Territoire Argentine Type du document Règlement Date 1999 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Boletín Oficial Nº 29.138, 3 de mayo de 1999. Sujet Bétail Mot clé Santé des animaux Parasites/maladies Vaccination Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé La presente Resolución prohibe en todo el territorio nacional la tenencia de vacunas antiaftosas, a partir del 1º de mayo de 1999, salvo expresa autorización del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Todo tenedor de vacunas antiaftosa (laboratorios productores, distribuidoras, entes sanitarios locales, casa de venta de productos veterinarios, etc.) deberá comunicar en forma documentada, antes del 30 de abril de 1999, al personal de SENASA de su jurisdicción, la cantidad de dosis existentes en sus depósitos, detallando la marca, serie y vencimiento de las mismas. Texte intégral Espagnol Références - Législation Implementé par Resolución Nº 619/99 - Establece que la totalidad de la vacuna antiaftosa deberá ser destruida de acuerdo a los procedimientos fijados por Resolución Nº 380/99. Législation | Argentine | 1999 Mot clé: Santé des animaux, Parasites/maladies, Vaccination Source: FAO, FAOLEX