Resolución Nº 3.280 - Regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. Pays/Territoire Chili Type du document Règlement Date 1999 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Diario Oficial, 17 de noviembre de 1999. Sujet Forêts, Plantes cultivées Mot clé Mesures de protection des forêts Commerce international Matériel de reproduction/semences Gestion forestière/conservation des forêts Protection des végétaux Fruits/noix comestibles Quarantaine Floriculture Légumes/légumineuses Aire géographique Amériques, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé La presente Resolución establece las siguientes especies que deberán cumplir con régimen de cuarentena de post-entrada, bajo condiciones de aislamiento artificial y por los períodos vegetativos mínimos que se señalan: frutales mayores, frutales menores, forestales, ornamentales y hortalizas. Se entenderá por período vegetativo de cuarentena, en especies de hoja caduca, al tiempo transcurrido entre el pleno receso hasta la nueva caída natural de hojas. En las especies de hoja perenne, el período vegetativo estará referido a los meses del año en que se produce un ciclo completo de crecimiento. El ingreso de los materiales vegetales que deban cumplir con cuarentena de post-entrada será autorizado en cada oportunidad por un permiso de importación, la cual será emitida por el Departamento de Protección Agrícola, una vez que se hayan recibido en dicho Departamento, la Solicitud de Aprobación del Lugar de Cuarentena y el informe de aislamiento favorable. En este documento se establecerá el nombre del importador, especie, variedad, cantidad, tipo de material a internar, país de origen (sólo se aceptará un origen por permiso de importación), puerto de ingreso, requisitos fitosanitarios, condición de ingreso, ubicación de la cuarentena de post-entrada predial, porcentaje del envío que irá a cuarentena de filtro, condición especial de manejo y vigencia que tendrá el permiso de importación. Cuando la solicitud del material a ingresar sea para injerto, la unidad de medida a autorizar estará referida a yemas. Los envíos de material vegetal sujetos a régimen de cuarentena de post-entrada deberán venir embalados desde su país de origen en envases herméticos, resistentes a la manipulación y factibles de sellar. Los materiales acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad deben corresponder a materiales inertes, tales como turba, musgo esfangíneo, vermiculita, perlita, geles higroscópicos y cumplir lo establecido en la Resolución Nº 558 de 1999. Texte intégral Espagnol Références - Législation Amendé par Resolución Nº 349 - Modifica Resolución Nº 3.280 de 1999, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. Législation | Chili | 2012 Mot clé: Protection des végétaux, Légumes/légumineuses, Fruits/noix comestibles, Floriculture, Quarantaine Source: FAO, FAOLEX Resolución Nº 2.863 - Normas sobre cuarentena de post-entrada para internación de material de reproducción vegetal. Législation | Chili | 2001 Mot clé: Mesures de protection des forêts, Parasites/maladies, Matériel de reproduction/semences, Gestion forestière/conservation des forêts, Protection des végétaux, Hygiène/procédures sanitaires, Emballage/étiquetage, Floriculture, Quarantaine, Production végétale Source: FAO, FAOLEX Resolución Nº 145 - Modifica la Resolución Nº 3.280, sobre regulaciones para ingreso de material vegetal en régimen de cuarentena de post-entrada. Législation | Chili | 2001 Mot clé: Protection des végétaux, Fruits/noix comestibles, Quarantaine, Floriculture, Légumes/légumineuses Source: FAO, FAOLEX Resolución Nº 145 - Requisitos fitosanitarios para el ingreso al país de plantas y partes de plantas de especies ornamentales. Législation | Chili | 2001 Mot clé: Protection des végétaux, Hygiène/procédures sanitaires, Parasites/maladies, Emballage/étiquetage, Floriculture Source: FAO, FAOLEX