Resolución Nº 288-12 - Prohíbe la captura y comercialización de Tortugas Marinas. Pays/Territoire République Dominicaine Type du document Règlement Date 2012 Source FAO, FAOLEX Sujet Pêche, Espèces sauvages et écosystèmes Mot clé Pêche maritime Protection des espèces Gestion et conservation des pêches Animaux aquatiques Prises accessoires Monitorage Espèces menacées Tortues Aire géographique Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement Résumé Esta Resolución establece la prohibición por un período de diez (1O) años de la captura, matanza, recolección de huevos y comercialización de tortugas marinas de las familias indicadas a continuación: 1. CHELONIIDAE: A) CHELONIA MYDAS (TORTUGA VERDE); 2. CHELONIIDAE: B) ERETMOCHELYS IMBRICATA (CAREY); 3. CHELONIIDAE: C) CARETTA CARETTA (CAGUAMO); 4. DERMOCHELYIDAE: D) DEMORCHELYS CORIACEA (TINGLAR). Se prohíbe la manufactura, comercio y venta de artesanías elaboradas con conchas de tortugas carey y otras especies. El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales procederá a realizar la vigilancia, monitoreo, inspección, decomisos y sometimientos legales que sean necesarios en los establecimientos comerciales que utilicen o expendan restos, derivados o artesanías de los especímenes indicados, con fines comerciales. La violación de lo dispuesto por el presente decreto será sancionada de acuerdo con lo establecido en los artículos 167 y 168, de la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales No. 64-00, dei 18 de agosto de 2000. Texte intégral Espagnol