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Resolución Nº 26 - Normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos poblados.

Pays/Territoire
Équateur
Type du document
Règlement
Date
2018
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Registro Oficial Nº 259, 11 de junio de 2018.
Sujet
Espèces sauvages et écosystèmes
Mot clé
Parcs nationaux Protection de l'habitat Tourisme Zones marines protégées Autorisation de pêche Aire protégée Autorisation/permis
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

La presente Resolución expide las normas y condiciones de manejo de la actividad de buceo en los sitios de visita marinos de las áreas protegidas de Galápagos y en zonas de los puertos poblados. Se dispone que la actividad turística de buceo será operado mediante el correspondiente cupo de operación turística y a consecuencia de ello, la patente de operación turística vigente, dentro de las modalidades de Tour Diario de Buceo y Tour de Buceo Navegable, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas (RETANP). La actividad de instrucción de buceo podrá ser operada mediante autorización de la Dirección del Parque Nacional Galápagos para escuelas de buceo, legalmente constituidas y reconocidas así.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.registroficial.gob.ec