Resolución Nº 2.592/2009 - Información que deberán suministrar los establecimientos faenadores cuando realicen la faena de hacienda vacuna. Pays/Territoire Argentine Type du document Règlement Date 2009 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Boletín Oficial Nº 31.623, 27 de marzo de 2009. Sujet Bétail Mot clé Collecte de données/déclarations Bovins Production animale Aire géographique Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud Résumé La presente Resolución indica la información que deben suministrar los establecimientos faenadores, cuando realicen la faena de hacienda vacuna que provenga de un mercado concentrador o de un remate feria y que haya sido remitida a los mismos desde un establecimiento de engorde de ganado bovino a corral. Dicha información incluye el número de inscripción en el Registro Nacional de Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) como así también el número de Documento de Tránsito Animal (DTA) utilizado para realizar el movimiento de la hacienda desde el establecimiento engordador hasta el mercado concentrador o el remate feria. Texte intégral Espagnol Site web www.infoleg.gov.ar