Resolución Nº 2.505 - Reglamenta las condiciones que deben cumplir los vehículos para transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles. Pays/Territoire Colombie Type du document Règlement Date 2004 Source FAO, FAOLEX Sujet Alimentation et nutrition Mot clé Hygiène/procédures sanitaires Viande Produits de la pêche Transport/dépôt Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires Inspection Normes Aire géographique Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est Résumé La presente Resolución tiene por objeto regular las condiciones mínimas que deben cumplir los vehículos que transporten carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en todo el territorio nacional, principalmente en los aspectos relacionados con los requisitos de las unidades de transporte destinadas a dicha actividad y el procedimiento de control. Se consideran alimentos corruptibles: Carne fresca de las diferentes especies animales declaradas aptas para el consumo humano (bovinos, porcinos, aves, ovinos, caprinos, conejos, equinos) y otras que el Ministerio de la Protección Social declare como aptas para dichos fines; pescado fresco y otros productos de la pesca; y productos que de acuerdo a la información contenida en su rotulado requieran condiciones especiales de refrigeración o congelamiento. La verificación del cumplimiento de las disposiciones serán realizadas por las Autoridades de Transporte y Tránsito, los cuales podrán contar con el apoyo de las Autoridades Sanitarias cuando lo consideren necesario. Texte intégral Espagnol