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Resolución Nº 18 - Norma los valores que la Agencia de Regulación y Control Minero deberá cobrar a los usuarios por concepto de inscripción en el Registro Minero.

Pays/Territoire
Équateur
Type du document
Règlement
Date
2014
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Registro Oficial Nº 245, 14 de mayo de 2014.
Sujet
Ressources minérales
Mot clé
Institution Enregistrement Royalties/redevances Procédures judiciaires/procédures administratives Exploitation minière Exploration Entité non-gouvernementale Concession Contrat/accord
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

La presente Resolución norma los valores que la Agencia de Regulación y Control Minero deberá cobrar a los usuarios por concepto de inscripción en el Registro Minero de aquellos instrumentos y actos administrativos determinados en la Ley de Minería y su Reglamento General de Aplicación. Entre tales instrumentos, figuran, entre otros: la calificación de Sujeto de Derecho Minero; los Títulos de Concesiones Mineras; las Reformas o modificaciones a dichos títulos (división o acumulación de áreas mineras); las Actas de adjudicación de subastas y remates mineros; la Declaratoria de áreas especiales y protegidas; la Restitución de áreas mineras del Estado y/o extinción de derechos mineros; los Contratos de cesión y transferencia de derechos mineros; y los Contratos de participación y asociación.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.registroficial.gov.ec