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Resolución Nº 151 - Reglamento que regula el limite de potencia de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, así como la velocidad máxima permitida en las diferentes zonas de operación, conforme al área autorizada.

Pays/Territoire
Équateur
Type du document
Règlement
Date
2017
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Registro Oficial Nº 11, 9 de junio de 2017.
Sujet
Pêche, Mer
Mot clé
Pêche artisanale Navire de pêche Navigation Marquage/identificacion Zone de pêche Gestion et conservation des pêches Zonage
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

La presente Resolución expide el Reglamento interno que regula el limite de potencia de los motores fuera de borda de las embarcaciones menores, así como la velocidad máxima permitida en las diferentes zonas de operación, conforme al área autorizada. Se dispone que las embarcaciones nacionales menores a 20 TRB, entre éstas, las dedicadas a la actividad de pesca artesanal, solamente podrán instalar y usar como medio de propulsión hasta dos motores fuera de borda, cuya sumatoria de potencia no exceda de 150 HP. Se establece el límite de velocidad de navegación de 20 nudos para las embarcaciones menores, entre éstas, las dedicadas a la pesca artesanal, en las diferentes zonas de operación de jurisdicción nacional.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.registroficial.gob.ec