Resolución Nº 103 - Regula la pesca de arrastre dentro de las zonas que en ella se indican. Pays/Territoire Venezuela, Rép. bol. du Type du document Règlement Date 1980 Source FAO, FAOLEX Source d'origine Gaceta Oficial Nº 31.916, 1º de febrero de 1980, págs. 240.729-240.731. Sujet Pêche Mot clé Pêche maritime Zone de pêche Engins de pêche/méthodes de pêche Périodes Infractions/sanctions Gestion et conservation des pêches Aire géographique Amazone, Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Amérique du Sud Résumé La Resolución consta de 18 artículos. El artículo 1º especifica 9 zonas dentro de las cuales se regula la pesca de arrastre. Los artículos 2º a 10 establecen los períodos, tipo de embarcaciones, puertos base e inspectorías para cada una de las 9 zonas, respectivamente. El artículo 11 establece una zona libre de regulación para la pesca de arrastre. La pesca de arrastre en las áreas no comprendidas dentro de las zonas señaladas, sólo se permitirá a partir de las tres millas fuera de la costa (art. 15). El régimen sancionatorio viene regulado mediante el artículo 16. Texte intégral Espagnol