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Resolución DM Nº 036 - Normas sobre la Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.249 de fecha 3 de octubre de 2017.

Pays/Territoire
Venezuela, Rép. bol. du
Type du document
Règlement
Date
2017
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial Nº 437.944, 3 de octubre de 2017.
Sujet
Bétail
Mot clé
Santé des animaux Parasites/maladies Procédures judiciaires/procédures administratives Certification Système d'alerte précoce Bovins
Aire géographique
Amazone, Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Amérique du Sud
Entry into force notes
La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Résumé

La presente Resolución tiene por objeto establecer las Normas para vigilar, prevenir, controlar y erradicar la brucelosis bovina, causada por Brucella Abortus en las especies susceptibles que se encuentran en todo el territorio nacional y está orientada a mejorar la productividad pecuaria a fin de garantizar la seguridad alimentaria y la salud pública. El Instituto Nacional de Salud Agrlcola Integral (INSAI), ente adscrito al Minsterio de Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, será el ente encargado para implementar, supervisar y coordinar el Programa Nacional de Vigilancia, Prevención, Control y Erradicación de la Brucelosis Bovina (PROBRUCE) en todo el territorio nacional, a través de la Dirección de Salud Animal Integral, de acuerdo a los lineamentos técnicos establecidos en el marco la presente Resolución. PROBRUCE se orientará principalmente a los bovinos y bufalinos sin perjuicio de las medidas pertinentes para otras especies susceptibles, tales como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, entre otros. Estas disposiciones serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que posean, comercialicen o procesen animales, productos y subproductos de especies suscepibles. Se establece la vacunación antibrucélica obligatoria en todo el territorio nacional, para toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad, con vacunas registradas, aprobadas y/o permisadas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) para el control de la Brucella abortus.

Texte intégral
Espagnol
Site web
pandectasdigital.blogspot.com