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Resolución de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo Nº 9/2007 - Establécese un área de veda de verano para la especie merluza en la Zona Común de Pesca.

Pays/Territoire
Argentine
Type du document
Règlement
Date
2007
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial de la República Argentina Nº 31.311, 27 de diciembre de 2007.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Zone de pêche Poissons marins Périodes Gestion et conservation des pêches
Aire géographique
Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Atlantique Sud
Résumé

Mediante la presente Resolución, la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo establece un área de veda de verano para la especie merluza en el sector de la Zona Común de Pesca, comprendido entre los puntos geográficos indicados en el artículo 1º. Por consecuente, queda prohibida la captura de merluza, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. La veda regirá desde el 1º de enero hasta el 31 de marzo de 2008 inclusive. Podrán operar en dicha área los buques que tengan como objetivo especies pelágicas y que cuenten con un observador a bordo.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.infoleg.gov.ar